sábado, 23 de abril de 2011

¿Cómo puedes acreditar la Residencia Fiscal para ser beneficiario de los Tratados Fiscales?

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para ser beneficiario de la aplicación de tratados fiscales, se requiere que los contribuyentes acrediten ser residentes en el país de que se trate y cumplan con las disposiciones del propio tratado, así como otras disposiciones de procedimiento contenidas en la propia Ley.
Para estos efectos y a fin de acreditar la residencia, las autoridades extranjeras expedirán las constancias correspondientes. En algunos países existen formatos preestablecidos, tal es el caso de México en donde la Forma Fiscal No. 36 "Constancia de Residencia para efectos de la Aplicación de los Tratados para evitar la doble tributación" se presenta por quintuplicado. De la misma manera y a manera de ejemplo se mencionan a continuación países que al igual que México utilizan formas fiscales o formatos preestablecidos. En Estados Unidos de Norteamérica, se utiliza la Forma 6166 "Certification of U.S. Tax Residency", y en el caso de Chile, se expide la forma fiscal F 3463.
Sin embargo, en la mayoría de los casos, son cartas expedidas por las Agencias Tributarias o Autoridades Fiscales correspondientes, expedidas por lo menos en los idiomas nativo del país que la expide, así como en el idioma del país del contribuyente a favor de quien se expide, por lo menos.
Dichas constancias de residencia, surtirán sus efectos sin necesidad de legalización y solamente será necesario exhibir traducción autorizada cuando las autoridades fiscales así lo requieran.
En complemento de lo anterior, el artículo 6 del Reglamento de la Ley del ISR establece que los contribuyentes que deseen acreditar su residencia fiscal en otro país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, podrán hacerlo mediante las certificaciones de residencia o de la presentación de la declaración del último ejercicio del impuesto.
Finalmente, te comento que es importante obtener la constancia de residencia antes de aplicar los beneficios de un Tratado fiscal, ya que de lo contrario el pago efectuado será No deducible para efectos del ISR,
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/registro_t/101_11628.html