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sábado, 9 de marzo de 2013

Tratado Fiscal México-Qatar



La Secretaría de Relaciones Exteriores dio a conocer el día de hoy (8 de marzo) a través del Diario Oficial de la Federación, entre otros temas, el Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Qatar para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la Ciudad de México, el catorce de mayo de dos mil doce.

Al respecto, el catorce de mayo de dos mil doce, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta con el Gobierno del Estado de Qatar, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el once de diciembre de dos mil doce, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintinueve de enero de dos mil trece.

Asimismo, las notificaciones a que se refiere el artículo 29, numeral 1 del Acuerdo, están fechadas en la ciudad de Washington, D.C., el veintidós de enero de dos mil trece y en la ciudad de Kuwait, el siete de febrero del propio año.

Finalmente, el presente Decreto entrará en vigor el nueve de marzo de dos mil trece.

Si te interesa ver el documento completo, da click en el siguiente link

Tratado Fiscal México-Qatar

martes, 5 de marzo de 2013

Tratado Fiscal México-Hong Kong


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia 
de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El dieciocho de junio de dos mil doce, en Los Cabos, Baja California Sur, México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta con el Gobierno de la Región de Administración Especial de Hong Kong de la República Popular China, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el once de diciembre de dos mil doce, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintinueve de enero de dos mil trece.

Las notificaciones a que se refiere el artículo 28, numeral 1 del Acuerdo, se recibieron en la ciudad de Hong Kong, el veinte de diciembre de dos mil doce y el cinco de febrero de dos mil trece.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el veintidós de febrero de dos mil trece.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el siete de marzo de dos mil trece.

Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica. MAX ALBERTO DIENER SALA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Región de Administración Especial de Hong Kong de la República Popular China para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en Los Cabos, Baja California Sur, México, el dieciocho de junio de dos mil doce, cuyo texto en español es el siguiente:

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REGIÓN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL DE HONG KONG DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA

Para ver el documento completo da click en el sig link:

miércoles, 27 de febrero de 2013

Tratado Fiscal México-Letonia


SHCP / Decreto Promulgatorio del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Letonia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de ISR y su Protocolo    

Estimados amigos, el día de hoy, 27 de febrero, la Secretaría de Relaciones Exteriores dio a conocer  a través del Diario Oficial de la Federación el Decreto Promulgatorio del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Letonia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hecho en Washington, D.C. el veinte de abril de dos mil doce.

Al respecto, el veinte de abril de dos mil doce, en Washington, D.C., el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo con el Gobierno de la República de Letonia, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Convenio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el once de diciembre de dos mil doce, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintinueve de enero de dos mil trece. Las notificaciones a que se refiere el artículo 27 del Convenio, están fechadas en las ciudades de Riga y Estocolmo, el ocho de noviembre de dos mil doce y el treinta y uno de enero de dos mil trece, respectivamente.

Es importante mencionar que el tratado entrará en vigor el dos de marzo de dos mil trece.

Para ver el documento completo, puedes dar click en el siguiente link:

viernes, 27 de julio de 2012

¿Conoces el régimen fiscal de los residentes en el extranjero?


Si eres mexicano o extranjero residente fiscal en el extranjero que obtienen ingresos de fuente de riqueza ubicada en México o eres precisamente un fiscalista que tienes un cliente en esas condiciones, entonces necesitas conocer el régimen fiscal de los residentes en el extranjero.

El Servicio de Administración Tributaria ha elaborado el folleto Régimen fiscal de los residentes en el extranjero 2012, con el fin de dar a conocer a las personas residentes en el extranjero que obtienen ingresos de alguna fuente de riqueza ubicada en México, los casos en que deben pagar impuestos en este país.

Recuerda que en el caso del régimen fiscal de los extranjeros es indispensable identificar el tipo de ingreso que se obtiene y el lugar donde se encuentra la fuente de riqueza para determinar si la persona que lo recibe está obligada a pagar el impuesto en México, así como, en su caso, la tasa, la forma y la fecha del pago.

En el folleto se define quién es considerado residente en el extranjero para fines fiscales, cómo debe tributar en México, las tasas de impuesto sobre la renta (ISR) que debe aplicar, así como los ingresos por los que no debe pagar impuesto, entre otra información de interés. El contenido del folleto es el siguiente:

Presentación
Quiénes son extranjeros
A quiénes se considera residentes en México
Cómo deben tributar los extranjeros residentes en México
Qué personas se consideran residentes en el extranjero
Qué impuestos pagan los residentes en el extranjero
Cómo pagan los impuestos los residentes en el extranjero
Casos específicos en los que deben pagar ISR en México los residentes en el extranjero
Obligaciones de los residentes en el extranjero que obtengan los ingresos de fuente de riqueza en México
Obligaciones de las personas que hagan pagos a residentes en el extranjero
Servicios gratuitos y confidenciales

Puedes consultar el documento completo “Régimen fiscal de los residentes en el extranjero” a través de la página de Internet del SAT: www.sat.gob.mx o bien dando click en el siguiente link:

http://dl.dropbox.com/u/73261021/Regimen%20fiscal%20de%20resid%20en%20el%20ext-%20SAT.pdf


miércoles, 18 de julio de 2012

OCDE actualiza el art 26 Modelo de Convenio


En las noticias de hoy, se informa que la OCDE actualiza el Art. 26 del Modelo Convenio de la OCDE para extender solicitudes de intercambio de información.

La norma prevé las solicitudes el intercambio de información, cuando la misma sea "previsiblemente relevante" para la administración de los impuestos de la parte solicitante, independientemente del secreto bancario y un interés fiscal interno.  La actualización permite explícitamente las peticiones de grupo. Esto significa que las autoridades fiscales pueden pedir información sobre un grupo de contribuyentes, sin nombrarlos de forma individual, siempre y cuando la solicitud no se trate de una pesquisa. Esta actualización representa un paso adelante hacia una mayor transparencia, de acuerdo con el Centro de Política Fiscal de la OCDE.  El nuevo artículo 26 facilita el intercambio de información tributaria entre los servicios policiales para luchar contra los delitos fiscales y otras actividades delictivas con mayor eficacia. Esto en congruencia con la iniciativa de Diálogo de Oslo que se puso en marcha por los países de la OCDE en la ultima actualización aprobada.


Puedes ver esta noticia en la página de la OCDE dando click a la siguiente liga:
http://www.oecd.org/document/48/0,3746,en_21571361_44315115_50710448_1_1_1_1,00.html


También puedes consultar el documento de preguntas y respuestas del Director de Relaciones del Centro de Política y Administración Tributaria, de la OCDE, el Sr. Pascal Saint-Amans, en el que hay mas información sobre la actualización del Artículo 26 en cuestión:  http://dl.dropbox.com/u/73261021/Questions%20%26%20Answers.pdf

lunes, 18 de junio de 2012

Tratado México-Hong Kong


El día de Hoy, 18 de junio, 2012,  la Secretaría de Hacienda y Crédito Público público en su página de internet, el comunicado de prensa  042/2012 por medio del cual, dio a conocer la firma del  ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REGIÓN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL DE HONG KONG DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, celebrado en Los Cabos, Baja California Sur.

El objetivo del Acuerdo es armonizar los sistemas fiscales de los dos países y otorga certeza jurídica respecto del sistema fiscal aplicable a la inversión mexicana y hongkonesa.

Da click en el enlace para consultar el documento que se comenta
fhttp://dl.dropbox.com/u/73261021/comunicado_042_2012.pdf


martes, 29 de mayo de 2012

TESIS TFJFA ABRIL 2012 RELATIVAS A TRATADOS FISCALES

A continuación, les comparto las tesis y jurisprudencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, relativas al mes de abril de 2012.


VII-P-2aS-85
DOBLE TRIBUTACIÓN.- APLICACIÓN DE LOS COMENTARIOS AL MODELO DE LA OCDE, CONFORME A LA CONVENCIÓN DE VIENA.- La Convención de Viena establece reglas para la interpretación de los tratados internacionales, la cual al haberse suscrito y ratificado por México, se convierte en derecho interno mexicano y consecuentemente, son obligatorias para el juzgador. Por su parte, el artículo 31 de dicha Convención señala, entre otras reglas, que un tratado debe interpretarse de buena fe, en su contexto y teniendo en cuenta su objeto y fin; el contexto comprende, entre otros elementos: a) Todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de su celebración, b) Todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado. Así, en atención al citado precepto, se acepta como uno de los fines de los convenios celebrados entre los gobiernos de los distintos países para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta y el capital, precisamente el de evitar que simultáneamente, dos o más países impongan ese tipo de gravámenes a una persona por un mismo hecho imponible. En virtud de que dichos convenios se pactaron conforme al modelo elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), los mismos son fuente privilegiada para la interpretación de los tratados referidos y no una norma obligatoria, siempre que los Gobiernos de los residentes en los países, sujetos a controversia, hayan participado en la elaboración de ese instrumento sin formular reserva alguna respecto del comentario de que se trate o del precepto comentado. En consecuencia, si los Estados Unidos de Norte América y México aceptaron el Modelo citado, los comentarios contenidos en él, deben ser atendidos como fuente privilegiada para la interpretación del Tratado celebrado entre ellos para Evitar la Doble Tributación e Impedir la Evasión Fiscal. Lo anterior, es sin perjuicio de que en los casos en que el particular se beneficie de la aplicación de estos comentarios y siempre que se mantengan las disposiciones generales vigentes relacionadas con dicha obligatoriedad, se consideren obligatorios en los términos del precedente cuya voz dice: DOBLE TRIBUTACIÓN.- APLICACIÓN OBLIGATORIA DE LOS COMENTARIOS AL MODELO DE LA OCDE.
PRECEDENTE:
IV-P-2aS-183
Juicio No. 12666/98-11-06-3/99-S2-06-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 7 de septiembre de 1999, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rubén Aguirre Pangburn.- Secretaria: Lic. Susana Ruiz González (Tesis aprobada en sesión de 7 de septiembre de 1999)
R.T.F.F. Cuarta Época. Año II No. 17 Diciembre 1999. p. 168

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VII-P-2aS-85
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6675/06-17-05-3/642/07-S2-10-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 16 de febrero de 2012, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic. José Raymundo Rentería Hernández. (Tesis aprobada en sesión de 16 de febrero de 2012)


VII-P-2aS-86
DOBLE TRIBUTACIÓN.- APLICACIÓN OBLIGATORIA DE LOS COMENTARIOS AL MODELO DE LA OCDE.- El artículo 35 del Código Fiscal de la Federación permite a los funcionarios fiscales facultados, emitir criterios para la aplicación de las disposiciones fiscales: los cuales, si son publicados en el Diario Oficial de la Federación, derivan derechos para los particulares. Así tenemos que si se publicó en el Diario Oficial de la Federación, que los Comentarios al Modelo de la OCDE para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal, son obligatorios para las autoridades fiscales en la interpretación de los tratados celebrados por México, siempre que sean congruentes con dichas disposiciones y correspondan a las explicaciones técnicas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, éstos podrán ser invocados por los particulares, para la debida interpretación y aplicación de los tratados para evitar la doble imposición en los que México sea parte.

PRECEDENTES:
III-PS-II-251
Juicio de Nulidad No. 100(20)33/97/20328/96.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 13 de enero de 1998, por unanimidad de 4 votos con la ponencia modificada.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Encargado del Engrose: Magistrado Rubén Aguirre Pangburn.- Secretaria: Lic. Susana Ruíz González. (Tesis aprobada en sesión de 24 de febrero de 1998) R.T.F.F. Tercera Época, Año XI, No. 126. Junio 1998. p. 302
Fe de Erratas R.T.F.F. Cuarta Época. Año I. No. I. Agosto 1998. p. 125

VII-P-2aS-27
Juicio Contencioso Administrativo Núm 4028/10-11-02-2/897/11-S2-07-4.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 11 de octubre de 2011, por unanimidad de 5 votos a favor, salvo el Considerando Sexto que fue aprobado por 3 votos a favor y 2 votos en contra de la Magistrada Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. María Elda Hernández Bautista.
(Tesis aprobada en sesión de 11 de octubre de 2011)
R.T.F.J.F.A Séptima Época. Año I. No.5. Diciembre 2011. p. 237

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VII-P-2a S-86
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6675/06-17-05-3/642/07-S2-10-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación en sesión de 16 de febrero de 2012, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic José Raymundo Rentería Hernández.
(Tesis aprobada en sesión de 16 de febrero de 2012)



VII-P-2aS-87
PRUEBA DE LA RESIDENCIA DEL BENEFICIARIO EFECTIVO DE LOS INTERESES PAGADOS EN EL EXTRANJERO PARA PODER GOZAR DE LOS BENEFICIOS DEL CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- El artículo 11 del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, regula lo relativo a la imposición de los intereses procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado Contratante, y el párrafo 2 inciso c), señala que si el beneficiario efectivo de los intereses es residente del otro Estado Contratante, el impuesto exigido y retenido no puede exceder del 15% del importe bruto de los intereses pagados. Mientras que el artículo 4-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone que los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables cuando el contribuyente acredite que es residente en el país de que se trate; y la regla 3.1.1 de las Resoluciones Misceláneas para 1999 y 2000, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fechas 3 de marzo de 1999 y 6 de marzo de 2000, señalan que para efectos del citado artículo 4o-A, los contribuyentes que deseen acreditar su residencia fiscal en otro país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, podrán hacerlo mediante las certificaciones de residencia o de presentación de la declaración del último de la contribución que corresponda al ISR, bajo el régimen aplicable a los residentes en el país de referencia. Por lo que tratándose de residentes de los Estados Unidos de América, si se acredita la residencia de estos beneficiarios efectivos de los intereses pagados en el extranjero por parte de un nacional, con las declaraciones denominadas Return of Private Foundations, forma 990-PF, que su traducción al castellano es Declaración de Fundación Privada, es evidente que se tienen derecho a los beneficios que se pactaron en el Convenio para Evitar la Doble Tributación celebrado con los Estados Unidos de América consistentes en aplicar la tasa de retención del 15%, y no pude exigirse exista una retención que exceda ese porcentaje, por lo que es ilegal que la autoridad demandada aplique la tasa de retención de 40% prevista en el artículo 154, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 1999 y 2000.
PRECEDENTE:
V-P-2aS-540
Juicio Contencioso Administrativo No. 9150/04-17-02-3/276/06-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de septiembre de 2006, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretaria: Lic. Mónica Guadalupe Osornio Salazar.
(Tesis aprobada en sesión de 12 de octubre de 2006)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII, Tomo III, No. 73, Enero 2007. p. 1286

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VII-P-2aS-87
Juicio Contencioso Administrativo Núm 6675/06-17-05-3/642/07-S2-10-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 16 de febrero de 2012, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic. José Raymundo Rentería Hernández.
(Tesis aprobada en sesión de 16 de febrero de 2012)  


miércoles, 7 de marzo de 2012

Acuerdo de Mex-Islas Caimán sobre Intercambio de Información (Tributaria)

El día de hoy (7 de marzo, 2012) se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de las Islas Caimán sobre Intercambio de Información en Materia Tributaria, con la autorización del Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, firmado en Gran Caimán el 28 de agosto y en la Ciudad de México el 17 de agosto de 2010 y aprobado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el 15 de diciembre de 2011.

El convenio de colaboración en materia de intercambio de información fiscal entre el Servicio de Administración Tributaria y las Islas Caimán, con el fin de cazar a evasores de impuestos, entró en vigor el 9 de marzo, 2012.

México actualmente cuenta con 60 convenios de colaboración de intercambio de información fiscal, con igual número de países, y tiene 23 más en negociación. El objetivo de estos convenios es el de obtener la mayor información posible sin necesidad de un requerimiento de algún contribuyente en particular, debido a que sólo operan cuando el Gobierno mexicano específicamente pide información de algún contribuyente con nombre, apellido y número de cuenta en tal banco.

Otros de los convenios de intercambio de información fiscal que entraron en vigor este año son con Islas Bahrein (22 de febrero) y Hungría (1o de enero). Algunos de los países con los que está negociando son Islas Vírgenes Británicas, Islas Marshall, Hong Kong, Letonia, Líbano, Lituania, entre otros, lo anterior, debido a que la tendencia mundial es brindarse ayuda mutua, incluyendo la colaboración para asuntos penales fiscales.

jueves, 1 de marzo de 2012

SAT solicitará Información a EUA en automático


Hace unos días leí en el períodico El Economista, la manifestación del  Jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien confirmó que el fisco podrá solicitar información “en automático” de mexicanos que tengan cuentas bancarias en los Estados Unidos de América (EUA), la cual podrá ser útil para el combate a la evasión fiscal.
Así mismo, el funcionario explicó al citado medio periodistico, que respecto al intercambio de información que actualmente se tiene, éste se podrá realizar de manera inmediata con las autoridades de ese país, para una mayor eficacia en la fiscalización. Asímismo, Gutiérrez Ortiz Mena comentó que el Servicio de Rentas Internas (IRS, por sus siglas en inglés) en los EUA, que es el equivalente al SAT, “está preparando unas reglas que obligarán a los bancos a reportarles información sobre las personas a quienes les pagan intereses”.

Respecto a los Convenios de intercambio de información están vigentes con los EUA, Bahamas, Bermudas, Curazao y San Martín, y se está en negociaciones con Aruba, Gibraltar, Islas Marshall, Liechtenstein, Mónaco, Santa Lucía, Islas Turcas y Caico. Sin embargo, no existe alguno con Colombia.

Es conveniente señalar, que también se están negociando 14 Acuerdos más, con países como Bahréin, Kuwait y Colombia. Por lo que  de los 34 países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), se cubre a 30, y sólo falta Estonia, Eslovenia y Turquía. 

Tratado México y Lituania


México y Lituania firmaron un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia del ISR
El subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), José Antonio González Anaya, y el embajador de Lituania, Zygimantas Pavilionis, firmaron el Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta entre México y Lituania.
El principal objetivo del Convenio es eliminar la doble tributación, pues ésta representa una carga fiscal excesiva tanto para los residentes de México como de Lituania, que realizan operaciones comerciales o financieras entre sí. De esa manera, se busca eliminar las cargas fiscales que obstaculizan el flujo de inversiones.
El Convenio armoniza los sistemas fiscales de los dos países y otorga certeza jurídica respecto del sistema fiscal aplicable a la inversión mexicana y lituana, lo que permitirá fomentar los negocios entre ambos países, y propiciar mayores niveles de rentabilidad de las inversiones que se realicen en cada uno de éstos, generando un ambiente adecuado para incrementar los flujos de inversión, lo cual redundará en el bienestar económico tanto de Lituania como de nuestro país. 

lunes, 13 de febrero de 2012

FE DE ERRATAS Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en materia Fiscal



La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) publicó en el DOF del pasado 13 de febrero, la Fe de erratas al Decreto por el que se aprueba la Convención sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal, hecha en Estrasburgo el 25 de enero de 1998, publicado el 31 de diciembre de 2011.
Con esta Fe de erratas se consideran los cambios siguientes:
1. Se precisa que la aprobación de la Convención sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal, hecha en Estrasburgo corresponde al 25 de enero de 1988, y no al año de 1998, como se había dado a conocer.
2. Se corrige la ortografía en el apartado de “RESERVAS”, numerales 1 a 4 y “DECLARACIONES”, numerales 1 a 4.

3. En el citado apartado de “DECLARACIONES” numeral 3, se precisa la referencia del fundamento al Artículo 3, párrafo 1, inciso e.

miércoles, 18 de enero de 2012

Nvos Lineamientos para acreditar ISR pagado en el extranjero

Mediante Oficio 900-2012-7839, de fecha 12 de enero del año en curso, el SAT dió a conocer  a los Administradores Centrales de la Administración General de Grandes Contribuyentes, los Lineamientos para determinar si un impuesto pagado en el extranjero es un ISR para efectos del artículo 6o., primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Cabe señalar que dichos lineamientos son criterios obligatorios para las unidades adscritas  a la Administración General de Grandes Contribuyentes, pero no exactamente para los particulares. Se sugiere analizar a la brevedad posible, los casos en que dichos Lineamientos establezcan requisitos adicionales a los previstos en el artículo 6 para que en su caso se interponga la defensa fiscal.

Finalmente, los lineamientos entrarán en vigor el próximo 1o de Febrero de 2012.

Para consultar el documento completo, da click en el siguiente link
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion12/Art6_LISR_17022012.pdf


miércoles, 11 de enero de 2012

Aplicar los Comentarios al Modelo de la OCDE es obligatorio?


La siguiente tesis acaba de emitirse por la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en cuanto a la aplicación de los Comentarios al modelo de la OCDE

Tipo de Documento: Precedente
Época: Séptima época
Instancia: Segunda Sección
Publicación: No. 5 Diciembre 2011.
Página: 237

DOBLE TRIBUTACIÓN.- APLICACIÓN OBLIGATORIA DE LOS COMENTARIOS AL MODELO DE LA OCDE.- El artículo 35 del Código Fiscal de la Federación permite a los funcionarios fiscales facultados, emitir criterios para la aplicación de las disposiciones fiscales; los cuales, si son publicados en el Diario Oficial de la Federación, derivan derechos para los particulares. Así, tenemos que si se publicó en el Diario Oficial de la Federación, que los Comentarios al Modelo de la OCDE para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal, son obligatorios para las autoridades fiscales en la interpretación de los tratados celebrados por México, siempre que sean congruentes con dichas disposiciones y correspondan a las explicaciones técnicas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, éstos podrán ser invocados por los particulares, para la debida interpretación y aplicación de los tratados para evitar la doble imposición en los que México sea parte.
PRECEDENTE:
III-PS-II-251
Juicio de Nulidad No. 100(20)33/97/20328/96.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 13 de enero de 1998, por unanimidad de 4 votos con la ponencia modificada.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Encargado del Engrose: Magistrado Rubén Aguirre Pangburn.- Secretaria: Lic. Susana Ruíz González.
(Tesis aprobada en sesión de 24 de febrero de 1998)
R.T.F.F. Tercera Época. Año XI. No. 126. Junio 1998. p. 302
Fe de Erratas. R.T.F.F. Cuarta Época. Año I. No. 1. Agosto 1998. p. 125
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VII-P-2aS-27
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4028/10-11-02-2/897/11-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 11 de octubre de 2011, por unanimidad de 5 votos a favor, salvo el Considerando Sexto que fue aprobado por 3 votos a favor y 2 votos en contra de la Magistrada Silvia Eugenia Díaz Vega y del Magistrado Carlos Mena Adame.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. María Elda Hernández Bautista.
(Tesis aprobada en sesión de 11 de octubre de 2011)

Cabe preguntarse lo siguiente:
1) cuál es el fundamento legal para la aplicación de los comentarios al Modelo de la OCDE
2) De acuerdo con el art. 76 fracción I y 86 fracción X de la Constitución, le corresponde al Presidente de la República y correlativamente al Senado, aprobar las Declaraciones interpretativas de los Tratados, en este sentido, los comentarios al Modelo de la OCDE vendrían a llenar ese vacío?
3) Pregunta inocente: Los Comentarios al Modelo de la OCDE se publicaron en el DOF?
4) Dichos comentarios se emitieron con fundamento en el artículo 35 del CFF? ... acaso los funcionarios fiscales "facultados" fueron los que emitieron dichos Comentarios

Esta tesis me resulta por demás absurda, tu qué opinas?


lunes, 26 de diciembre de 2011

Convenio Fiscal México- Hungría


El 26 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Hungría para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta , el cual conforme a sus disposiciones entrará en vigor el trigésimo día después de la última de las notificaciones efectuadas entre las partes contratantes, misma que se llevó a cabo el 1º de diciembre de 2011. 

Las disposiciones del Convenio surtirán efectos: 
  1. respecto de los impuestos retenidos en la fuente, sobre las rentas obtenidas el, o a partir del, 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que el Convenio entre en vigor; y 
  2. respecto de otros impuestos sobre la renta, por impuestos exigibles en cualquier ejercicio fiscal que inicie el, o a partir del, 1º de enero del año calendario siguiente a aquél en que el Convenio entre en vigor.

El Convenio también contiene cláusulas de intercambio de información.




lunes, 5 de diciembre de 2011

Requisitos para la deducción de pagos al Extranjero



Ahora que estamos próximos al cierre del ejercicio, es recomendable que verifiques que tus pagos, en especial los efectuados al extranjero, cuenten con la documentación correspondiente. Aqui te comentamos los principales requisitos previstos en las disposiciones fiscales que debe contener la documentación soporte, de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

En este orden de ideas, la documentación expedida por residentes en el extranjero para la deducción de gastos así como para el acreditamiento de impuestos, debe contener:
  • Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y número de identificación fiscal (RFC) de la persona que expide la factura
  • Lugar y fecha de expedición
  • Nombre, denominación o razón social y clave del RFC de la persona a favor de quien se expide la factura
  • Cantidad y clase de mercancía o una descripción del servicio prestado
  • El valor unitario consignado en número e importe total en número o letra
  • Tratándose de ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes, el número de cuenta predial del inmueble o, en su caso, los datos del certificado de participación inmobiliaria no amortizable

Adicionalmente, en caso de que la documentación soporte cubra actividades por las cuales se deba pagar el Impuesto al Valor Agregado, deberá contener:
  • El IVA trasladado deberá estar debidamente separado y expresado en las facturas para aquellos que compren, usen o gocen temporalmente bienes o reciban servicios
  • Se deberá indicar expresamente si la contraprestación se hace en un solo pago o en parcialidades
  • En el caso de aquellos contribuyentes que presten servicios personales, cada pago recibido a cuenta de los servicios prestados se considerará el monto total y no un pago en parcialidades
  • En el caso de las operaciones o actividades realizadas con el público en general, el impuesto estará incluido en el precio al que los bienes o servicios se ofrecen, así como en la documentación entregada
  • Aquellos contribuyentes a los que se les retenga el impuesto deberán expedir documentación soporte con la leyenda: “Impuesto retenido en virtud de la Ley del Impuesto al Valor Agregado” y se deberá ingresar el monto del impuesto retenido por separado.

Tesis jurisprudencial: Prestación de servicios al Ext


El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dió a conocer las tesis y jurisprudencias relativas al mes de octubre de 2011. En especial queremos hacemos énfasis en la tesis aprobada en sesión de 18 de agosto de 2011, que es del siguiente tenor:

Tipo de Documento: Precedente
Época: Séptima época
Instancia: Primera Sección
Publicación: No. 3
Octubre 2011.
Página: 204

CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL REINO DE NORUEGA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- 
Cuando del contrato celebrado entre una empresa mexicana y una empresa que acredite ser residente en el Reino de Noruega, en términos de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se desprenda que se trata de una prestación de servicios, lo cual se deriva de la naturaleza, objeto, condiciones pactadas por las partes y de la verdadera intención de los contratantes, y no de regalías como se determinó en la resolución impugnada, dado que los pagos efectuados por la empresa mexicana se ubican en lo dispuesto en el artículo 7° del citado Convenio, y por ello corresponde que sean gravados únicamente en el Reino de Noruega, procederá la devolución de la retención que se haya efectuado por la parte mexicana, con la salvedad relativa de que la autoridad demandada verifique en forma previa, si dichas cantidades no han sido acreditadas, y, en caso de no haber sido así, deberá devolverlas dando pleno cumplimiento a las formalidades contenidas en los artículos 22 y 22-A del Código Fiscal de la Federación, máxime que la demandada no controvirtió el importe del monto a devolver. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 34102/07-17-01-5/AC1/467/11-S1-03-02.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 14 de junio de 2011, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Alma Rosa Navarro Godínez. (Tesis aprobada en sesión de 18 de agosto de 2011)

Tal como se observa de su lectura, el Tribunal Fiscal busca distinguir los conceptos de prestación de servicios del concepto de Regalías, atendiendo a la naturaleza, objeto, condiciones pactadas por las partes y de la verdadera intención de los contratantes en el caso particular resuelto. 

Aún más, en virtud de ser un Tribunal de plena jurisdicción, resuelve que la autoridad fiscal deberá verificar en forma previa a su devolución, si las cantidades solicitadas en la devolución no han sido acreditadas.

Convenio Fiscal México-Hungría



El pasado 1o de diciembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se aprueba el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Hungría para evitar la doble Imposición y prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuesto sobre la Renta.

Cabe señalar que dicho Convenio fue firmado entre ambos países desde el pasado 24 de junio de 2011, recién aprobado por la H. Cámara de senadores en fecha 29 de noviembre de 2011. Queda pendiente el intercambio de notas diplomáticas entre ambos países a fin de que entre en vigor, así como su publicación del texto integro del Convenio en el Diario Oficial de la Federación.

Aqui, la publicación en el DOF, del Decreto de aprobación por parte del Senado:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5222157&fecha=01/12/2011

jueves, 17 de noviembre de 2011

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN MEXICO-LUXEMBURGO


El día de hoy 17 de noviembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto Promulgatorio del Protocolo que Modifica el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Gran Ducado de Luxemburgo para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Capital.

En efecto, se elimina el artículo 26 del Convenio firmado en Luxemburgo el 7 de febrero de 2001, para reemplazarse por el publicado en el Protocolo Modificatorio que es del tenor siguiente:

ARTÍCULO 26
Intercambio de Información
1.    Las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiarán la información que seaprevisiblemente relevante para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio, o para la administración o cumplimiento de la legislación interna relativa a los impuestos de cualquier clase y naturaleza exigidos por los Estados Contratantes, sus subdivisiones políticas o entidades locales, en la medida en que dicha imposición no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no está limitado por los Artículos 1 y 2.
2.    Cualquier información recibida, de conformidad con el párrafo 1, por un Estado Contratante, será mantenida secreta de igual forma que la información obtenida con base en la legislación interna de ese Estado y sólo se comunicará a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos)encargadas de la liquidación o recaudación de los impuestos señalados en el párrafo 1, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a estos impuestos o de la resolución de los recursos relativos a los mismos, o encargadas de verificar el cumplimiento de todo lo anterior. Estas personas o autoridades sólo utilizarán la información para estos fines. Podrán revelar la información en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales.
3.    En ningún caso las disposiciones de los párrafos 1 y 2 pueden interpretarse en el sentido de obligar a un Estado Contratante a:
a)   adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación y práctica administrativa, o a las del otro Estado Contratante;
b)   suministrar información que no se pueda obtener de conformidad con su legislación o en el ejercicio normal de su práctica administrativa, o de las del otro Estado Contratante;
c)   suministrar información que revele un secreto comercial, empresarial, industrial o profesional o un procedimiento comercial, o información cuya comunicación sea contraria al orden público (order public).
4.    Cuando la información sea solicitada por un Estado Contratante de conformidad con el presente Artículo, el otro Estado Contratante utilizará las medidas para recabar información de que disponga para obtener la información solicitada, aun cuando ese otro Estado pueda no necesitar dicha información para sus propios fines impositivos. La obligación precedente está sujeta a las limitaciones del párrafo 3, pero en ningún caso dichas limitaciones deberán interpretarse en el sentido de permitir a un Estado Contratante el negarse a otorgar la información únicamente porque dicha información no es necesaria para sus propios efectos impositivos.
5.    En ningún caso las disposiciones del párrafo 3 deberán interpretarse en el sentido de permitir a un Estado Contratante el negarse a otorgar la información bajo solicitud, únicamente porque la misma sea detentada por un banco, otra institución financiera, agente o de cualquier persona actuando en calidad representativa o fiduciaria, o porque se relaciona con participaciones en una persona.

Entre los cambios que establece el nuevo artículo 26 se pueden enunciar los siguientes:
  • La posibilidad de intercambiar la información que sea PREVISIBLEMENTE RELEVANTE, y no solamente la necesaria, como lo determinaba el artículo original.
  • Información que sea previsiblemente relevante para la ADMINISTRACIÓN O CUMPLIMIENTO de la legislación interna
  • Que sea información relativa a los impuestos de CUALQUIER CLASE Y NATURALEZA, exigidos por los Estados Contratantes. De manera expresa, señala que el Intercambio de información NO ESTARÁ LIMITADO por los artículos 1 y 2, es decir, al Impuesto sobre la Renta y extensión al Impuesto Empresarial a Tasa Única.
  • La información será mantenida como SECRETA y sólo se comunicará a las personas o autoridades, entre las que se incluyen los tribunales y órganos administrativos, encargados de la liquidación o recaudación de los impuestos en los Estados Contratantes.
  • YA NO ES OBLIGATORIO que el Estado Contratante requiera de la información solicitada para fines impositivos
  • De manera expresa se establece que los Estados Contratantes no se podrán negar a otorgar información en atención a que esta sea detentada por un banco, institución financiera, agente o de cualquier persona actuando en calidad representativa o fiduciaria.

De acuerdo con el artículo II del Protocolo Modificatorio que se comenta, la información será proporcionada a solicitud de la autoridad competente del Estado Contratante requirente. Al hacer la solicitud de información se deberá proporcionar información siguiente:
  1. Identidad de la persona bajo auditoria o investigación;
  2. Una declaración sobre la información  que se busca, incluyendo su naturaleza y la forma en la que el Estado Contratante requirente desea recibir la información del Estado Contratante requerido;
  3. el propósito fiscal para el cual se busca la información;
  4. bases para creer que la información solicitada se encuentra en el Estado Contratante requerido o en posesión o control de una persona dentro de la jurisdicción del Estado Contratante requerido;
  5. en la medida en que se conozca, el nombre y dirección de cualquier persona que se crea está en posesión de la información requerida;
  6. una declaración indicando que el Estado Contratante requirente ha agotado todos los medios disponibles en su propio territorio para obtener la información, con excepción de aquéllos que darían lugar a dificultades desproporcionadas.

Finalmente, el artículo III del Protocolo Modificatorio determina que su entrada en vigor 30 días después del intercambio de notas diplomáticas en que se notifique que se han agotado todos los procedimientos para su entrada en vigor en cada Estado Contratante, en el caso México ha cumplido cabalmente tal procedimiento. Estamos en espera que Luxemburgo también realice dicho proceso y la consecuente entrada en vigor, surtiendo efectos posiblemente el próximo 1º de enero de 2012.

Como se puede observar la tenencia mundial es evitar la evasión fiscal a través de la apertura TOTAL en el intercambio de Información, no limitándose sólo al Impuesto Sobre la Renta, sino a cualquier impuesto. Así es que, si alguien pensaba que todavía existía el secreto bancario, con estas modificaciones en los Tratados, podemos decir adiós a esta figura que ha quedado para el recuerdo.


Cabe mencionar que a pesar que el Protocolo Modificatorio del Convenio fue suscrito en Luxemburgo el 7 de octubre de 2009, fecha en la que como todos sabemos ya estaba vigente la Ley del IETU, no se modifique o adicione el artículo segundo del mismo, a fin de incluir como impuesto comprendido al Impuesto Empresarial a Tasa Única.

ARACELI MARTÍNEZ
Mtra en Derecho Administrativo y Fiscal

lunes, 26 de septiembre de 2011

COMENTARIOS AL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN FISCAL MEX-EUA

Hoy lunes 26 de septiembre a las 13:00 hrs el Programa Visión Fiscal, que conduce nuestro amigo, el C.P. Alfredo Vivar en Argos Cursa Radio (www.argoscursaradio.com), contará con la brillante participación del Lic. Manuel E. Tron, destacado abogado de fama internacional. Este hecho, no pasa desapercibido para la que suscribe, pues sin duda alguna, la experiencia, trayectoria y gran prestigio del Lic. Tron, han hecho que se le reconozca en México y en el mundo, como uno de los máximos líderes en materia de Derecho Fiscal; por mencionar un hecho reciente, el 15 del presente mes, la Asamblea General de International Fiscal Association (IFA) lo ratificó por segunda ocasión como su Presidente mundial durante la conclusión del Congreso en París.

Los Comentarios del Lic. Tron en el programa de Radio Visión Fiscal, versarán sobre el tema “Intercambio de Información Fiscal entre México y Estados Unidos de Norteamérica”.

Mi intención al escribir estas notas, de ninguna manera intenta ser la de abordar el tema que en forma magistral expondrá el Lic. Tron, por el contrario, estas líneas tan sólo buscan organizar algunas ideas, señalar antecedentes e incluso hacer algunos planteamientos en relación al tema, que es muy importante y necesario de conocer debido al incremento en la fiscalización de operaciones internacionales que se ha suscitado con mayor intensidad en los últimos días.

En mi opinión, en el tema se identifican dos vertientes importantes:
  1. Por una parte, la información que aportará Estados Unidos de Norteamérica a México
  2. En sentido inverso, la información que deberá entregar México al país vecino del norte.

En relación al inciso a) encontramos que a la fecha, las autoridades mexicanas se enfrentan con un grave problema para obtener información respecto de residentes mexicanos que se ubican en Estados Unidos de Norteamérica, en adelante EUA o USA, indistintamente. Lo anterior se debe ya que al momento de realizar una solicitud de información, México debe indicar nombre y número de cuenta, lo cual dificulta complejo de obtener y proporcionar.

A fin de entregar mayor información a México, el Departamento del Tesoro ha publicado en su Gaceta Federal[1], una propuesta para establecer la obligación de reportar los intereses pagados a extranjeros. Dicha propuesta no ha sido bien recibida por el Sistema financiero del país vecino, al considerarla como  un obstáculo a la inversión extranjera. Sin embargo, el Internal Revenue Service en julio pasado, confirmó su posición al señalar que la disposición aplicará a todas las Instituciones financieras de EUA.

Se dice que México ha invocado la cláusula de nación más favorecida suscrita en el tratado internacional a efecto de obtener información respecto de las inversiones de mexicanos en los EUA, toda vez que la misma ya es proporcionada a Canadá respecto de sus residentes fiscales.

Por lo que se refiere al inciso b) relativo a la información que debe entregar México a EUA, mencionaremos los siguientes antecedentes:
  •     18 de marzo, 2010 se promulga la ley HIRE ACT[2],  a fin de crear incentivos para impulsar la creación de empleo en EUA;  en contrapartida de su costo económico, se emitieron el Foreign Account Tax Compliace Act (FATCA) [3] el cual tiene como objetivos principales:
  •   Identificar a los estadounidenses que sean titulares de cuentas en el extranjero (entiéndase fuera de EUA) a fin de erradicar la evasión fiscal
  • Obligar a cooperar y ser auxiliares del (IRS) fisco americano ciertas entidades y personas no estadounidenses denominadas “Forign Financial Institutions”, por sus siglas en inglés “FFI” para identificar a sus clientes y empresarios estadounidenses residentes en el extranjero.
  • La obligación de firmar un Convenio con el fisco americano, es decir el Internal Revenue Service (IRS) por el que se obligan a recopilar y reportar informes pormenorizados de personas que se presuman residentes o nacionales norteamericanos. Asimismo, obtener una renuncia expresa[4] por parte del cliente al secreto bancario, a fin de que su información sea proporcionada a EUA y en su caso, permitir la retención del 30%, como más abajo se explica.

        Los conceptos que son motivo del FATCA son: intereses, dividendos, rentas, sueldos y salarios, primas, anualidades, compensaciones, remuneraciones, emolumentos y otros beneficios, aumentos fijos o determinables, anuales o periódicos, pagos recibidos de sucursales extranjeras de bancos estadounidenses y, en general, todos aquellos ingresos provenientes de fuente ubicada en los EUA.

   Es importante mencionar, que las disposiciones del fisco americano se estarían aplicando en forma extraterritorial, sin embargo, el principal y eficaz instrumento de coacción para el cumplimiento del FATCA, es que para las FFI que no suscriban dicho Convenio y en consecuencia con colaboren con el IRS, la sanción consistirá en que una retención del 30% en EUA denominado “withholdable payments”.

           En caso de no obtener del titular de la cuenta, a fin de verificar si es o no estadounidense, se entenderá como “recalcitrante” por lo que la FFI deberá proceder a la cancelación de la cuenta y, en su defecto, efectuar una retención del 30% a los pagos que se reciban en la misma. Es importante remarcar que dicha retención se realizará en cumplimiento de la legislación estadounidense y no conforme a las leyes mexicanas, lo cual podría considerarse a todas luces como ILEGAL e incluso constitituvo de un delito, al disponer de manera ilegal de los recursos de los clientes, sin su consentimiento.[5]

         El proceso de preparación para el FATCA  debe tener prioridad para las FFI, pues su entrada en vigor esta previsto para el 1º de enero de 2013, respecto de operaciones posteriores al 18 de marzo de 2012. Sin embargo, deberán realizar una revisión integral de sus cuentas a fin de identificar a las U.S. Accounts, es decir las cuentas financieras, cuyo titular sea un residente estadounidense.

Algunas reflexiones y dudas por analizar:
Sin duda se observa con claridad la preocupación del gobierno de EUA por la creciente tendencia de los ciudadanos norteamericanos para ocultar sus patrimonios en otros países, y en consecuencia la evasión de impuestos.

En mi opinión,  México se encuentra en una problemática muy importante debido a que EUA es su principal socio comercial, y sus Instituciones financieras podrían verse afectadas seriamente por estas reglas, en los siguientes puntos
·         Es el FATCA una legislación fiscal extraterritorial que viola la soberanía de México y los demás países?
·         En materia de Tratados Internacionales, cuál es la naturaleza de los Convenios celebrados por las FFI con el fisco americano, el IRS?
        Tendría que valorarse seriamente si la información solicitada viola el secreto bancario mexicano. Sin embargo, dejar de celebrar el convenio aún y cuando implica una desventaja, no se muestra como una opción viable.
·         Las Instituciones financieras en México estarán obligadas a modificar toda su logística a fin de contar con información que deba ser reportada al fisco americano. Es decir, modificar los contratos así como los requisitos a contratar.
        Cuál será el efecto del Acuerdo de intercambio de información fiscal que México ya tiene celebrado con EUA? Debido a que éste ya establece un procedimiento específico para los mismos efectos.

Espero que estos comentarios resulten no solo de su interés, sino que sea una área de oportunidad para comentar, análizar y aprender juntos. Quedo a sus órdenes para cualquier comentario, crítica y sugerencias.

Saludos Cordiales

Mtra. Araceli Martínez



[1] En la Gaceta Federal en EUA, que se denomina Federal Register, se publicó la propuesta de reforma a la Reglamentación 146097-09 para establecer la obligación de proporcionar información financiera, sin mediar solicitud previa.
Además, con la entrada en vigor del VDP 2011
[2] Hiring Incentives to Restore Employment Act, fue aprobada como Ley por el Presidente Barack Obama.
[3] El FATCA establece un sistema complejo de obligaciones para el sector financiero y entidades no financieras privadas,  en cuanto a entrega de información y retención de impuesto, a nivel mundial. Su importancia de este sistema de obligaciones, no sólo versa sobre su potencial recaudatorio, sino por su herramienta para el control
[4] Denominado “Waiver” a fin de renunciar al secreto bancario mexicano y que la Institución esté en posibilidad de cancelar las cuentas recalcitrantes y hacer en su caso, la retención del 30%, es decir, concediendo a la FFI a disponer de sus recursos a efecto de que sean entregados al fisco americano.
[5] Ver artículo 113-BIS de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual refiere una sanción de 3 a 10 años de prisión y multa de 500 a 30,000 días de salario a quienes en forma indebida utilice, obtenga, transfiera o de cualquier otra forma disponga de recursos o valores de los clientes de las Instituciones de Crédito

miércoles, 3 de agosto de 2011

ISR en salarios pagados al extranjero

Una consulta frecuente que me realizan, es si existe o no la obligación de retener el Impuesto sobre la Renta por la persona que realiza pagos a personas físicas residentes en el extranjero, por concepto de remuneración a un servicio personal subordinado.
Para tratar de dar respuesta a esta pregunta, debemos tomar en consideración el artículo 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que determina en que hay fuente de riqueza en México, cuando el servicio se preste en el país. Es conveniente observar, que el artículo señalado no considera como fuente de riqueza en México, que el servicio sea pagado en el país o aún más, por un residente en México, simplemente determina que existe fuente de riqueza cuando el servicio sea prestado en México; ello deriva en la obligación de pagar el impuesto conforme al Título V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Es este orden de ideas, aún y cuando no exista relación laboral entre la empresa mexicana y el trabajador extranjero, en virtud de que los sueldos son pagados por una empresa extranjera, de todas formas el servicio estará gravado en México, en virtud de existir fuente de riqueza en México, conforme a la Ley del ISR.
En primer lugar, se debe analizar si existe una relación laboral entre la empresa y el trabajador, para determinar si la empresa tiene la obligación de retener y enterar el ISR, lo que se traduce en una responsabilidad solidaria en el pago del impuesto. La Ley establece que la persona que efectúe los pagos, con los que se relacione el servicio, deberá también efectuar la retención del impuesto si es residente en México o bien se trate de un Residente en el extranjero con Establecimiento Permanente en México.
En caso contrario, el impuesto lo deberá enterar el residente en el extranjero por sí mismo, mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. Esto resulta, debido a que no existe relación laboral con la empresa mexicana, sino con una empresa extranjera, la cual es quien realiza el pago.
No obstante, la empresa mexicana conserva el carácter de Responsable solidario, en relación al impuesto causado por el residente en el extranjero en virtud del artículo 26, fracción XIV del Código Fiscal de la Federación. Si bien es cierto, que existe la posibilidad de quedar relevada de esta obligación, ya que no interviene en la ruta del flujo de efectivo, también lo es, que se deberá satisfacer lo previsto en el artículo 18 del Reglamento del Código Fiscal, es decir, deberá presentar un aviso dentro de los 15 días siguientes a aquel en el cual el residente en el extranjero comience a prestar sus servicios. A este aviso se deberá acompañar una constancia firmada por el residente en el extranjero, a efecto de que éste asuma la responsabilidad sobre el impuesto por pagar y se releve así a la empresa mexicana que se beneficia con el servicio prestado.