La siguiente tesis acaba de emitirse por la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en cuanto a la aplicación de los Comentarios al modelo de la OCDE
Tipo de Documento: Precedente
Época: Séptima época
Instancia: Segunda Sección
Publicación: No. 5 Diciembre 2011.
Página: 237
DOBLE TRIBUTACIÓN.- APLICACIÓN OBLIGATORIA DE LOS COMENTARIOS AL MODELO DE LA OCDE.- El artículo 35 del Código Fiscal de la Federación permite a los funcionarios fiscales facultados, emitir criterios para la aplicación de las disposiciones fiscales; los cuales, si son publicados en el Diario Oficial de la Federación, derivan derechos para los particulares. Así, tenemos que si se publicó en el Diario Oficial de la Federación, que los Comentarios al Modelo de la OCDE para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal, son obligatorios para las autoridades fiscales en la interpretación de los tratados celebrados por México, siempre que sean congruentes con dichas disposiciones y correspondan a las explicaciones técnicas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, éstos podrán ser invocados por los particulares, para la debida interpretación y aplicación de los tratados para evitar la doble imposición en los que México sea parte.
PRECEDENTE:
III-PS-II-251
Juicio de Nulidad No. 100(20)33/97/20328/96.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 13 de enero de 1998, por unanimidad de 4 votos con la ponencia modificada.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Encargado del Engrose: Magistrado Rubén Aguirre Pangburn.- Secretaria: Lic. Susana Ruíz González.
(Tesis aprobada en sesión de 24 de febrero de 1998)
R.T.F.F. Tercera Época. Año XI. No. 126. Junio 1998. p. 302
Fe de Erratas. R.T.F.F. Cuarta Época. Año I. No. 1. Agosto 1998. p. 125
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VII-P-2aS-27
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4028/10-11-02-2/897/11-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 11 de octubre de 2011, por unanimidad de 5 votos a favor, salvo el Considerando Sexto que fue aprobado por 3 votos a favor y 2 votos en contra de la Magistrada Silvia Eugenia Díaz Vega y del Magistrado Carlos Mena Adame.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. María Elda Hernández Bautista.
(Tesis aprobada en sesión de 11 de octubre de 2011)Cabe preguntarse lo siguiente:
1) cuál es el fundamento legal para la aplicación de los comentarios al Modelo de la OCDE
2) De acuerdo con el art. 76 fracción I y 86 fracción X de la Constitución, le corresponde al Presidente de la República y correlativamente al Senado, aprobar las Declaraciones interpretativas de los Tratados, en este sentido, los comentarios al Modelo de la OCDE vendrían a llenar ese vacío?
3) Pregunta inocente: Los Comentarios al Modelo de la OCDE se publicaron en el DOF?
4) Dichos comentarios se emitieron con fundamento en el artículo 35 del CFF? ... acaso los funcionarios fiscales "facultados" fueron los que emitieron dichos Comentarios
Esta tesis me resulta por demás absurda, tu qué opinas?
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