El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dió a conocer las tesis y jurisprudencias relativas al mes de octubre de 2011. En especial queremos hacemos énfasis en la tesis aprobada en sesión de 18 de agosto de 2011, que es del siguiente tenor:
Tipo de Documento: Precedente
Época: Séptima época
Instancia: Primera Sección
Publicación: No. 3
Octubre 2011.
Página: 204
CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL REINO DE NORUEGA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.-
Cuando del contrato celebrado entre una empresa mexicana y una empresa que acredite ser residente en el Reino de Noruega, en términos de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se desprenda que se trata de una prestación de servicios, lo cual se deriva de la naturaleza, objeto, condiciones pactadas por las partes y de la verdadera intención de los contratantes, y no de regalías como se determinó en la resolución impugnada, dado que los pagos efectuados por la empresa mexicana se ubican en lo dispuesto en el artículo 7° del citado Convenio, y por ello corresponde que sean gravados únicamente en el Reino de Noruega, procederá la devolución de la retención que se haya efectuado por la parte mexicana, con la salvedad relativa de que la autoridad demandada verifique en forma previa, si dichas cantidades no han sido acreditadas, y, en caso de no haber sido así, deberá devolverlas dando pleno cumplimiento a las formalidades contenidas en los artículos 22 y 22-A del Código Fiscal de la Federación, máxime que la demandada no controvirtió el importe del monto a devolver. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 34102/07-17-01-5/AC1/467/11-S1-03-02.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 14 de junio de 2011, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Alma Rosa Navarro Godínez. (Tesis aprobada en sesión de 18 de agosto de 2011)
Tal como se observa de su lectura, el Tribunal Fiscal busca distinguir los conceptos de prestación de servicios del concepto de Regalías, atendiendo a la naturaleza, objeto, condiciones pactadas por las partes y de la verdadera intención de los contratantes en el caso particular resuelto.
Aún más, en virtud de ser un Tribunal de plena jurisdicción, resuelve que la autoridad fiscal deberá verificar en forma previa a su devolución, si las cantidades solicitadas en la devolución no han sido acreditadas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario