Las
modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta , en materia de intereses,
cuya vigencia iniciaba en 2011, se pospone nuevamente su entrada en vigor hasta
el 1 de enero de 2013.
La tasa de retención anual tratándose de pago de intereses pagados por el sistema financiero, continúa siendo del 0.60%.
La tasa de retención de ISR aplicable a intereses pagados a bancos extranjeros, continúa siendo del 4.9%.
Fundamento legal: Artículo 21 de la LIF.
La tasa de retención anual tratándose de pago de intereses pagados por el sistema financiero, continúa siendo del 0.60%.
La tasa de retención de ISR aplicable a intereses pagados a bancos extranjeros, continúa siendo del 4.9%.
Fundamento legal: Artículo 21 de la LIF.
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