Una consulta frecuente que me realizan, es si existe o no la obligación de retener el Impuesto sobre la Renta por la persona que realiza pagos a personas físicas residentes en el extranjero, por concepto de remuneración a un servicio personal subordinado.
Para tratar de dar respuesta a esta pregunta, debemos tomar en consideración el artículo 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que determina en que hay fuente de riqueza en México, cuando el servicio se preste en el país. Es conveniente observar, que el artículo señalado no considera como fuente de riqueza en México, que el servicio sea pagado en el país o aún más, por un residente en México, simplemente determina que existe fuente de riqueza cuando el servicio sea prestado en México; ello deriva en la obligación de pagar el impuesto conforme al Título V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Es este orden de ideas, aún y cuando no exista relación laboral entre la empresa mexicana y el trabajador extranjero, en virtud de que los sueldos son pagados por una empresa extranjera, de todas formas el servicio estará gravado en México, en virtud de existir fuente de riqueza en México, conforme a la Ley del ISR.
En primer lugar, se debe analizar si existe una relación laboral entre la empresa y el trabajador, para determinar si la empresa tiene la obligación de retener y enterar el ISR, lo que se traduce en una responsabilidad solidaria en el pago del impuesto. La Ley establece que la persona que efectúe los pagos, con los que se relacione el servicio, deberá también efectuar la retención del impuesto si es residente en México o bien se trate de un Residente en el extranjero con Establecimiento Permanente en México.
En caso contrario, el impuesto lo deberá enterar el residente en el extranjero por sí mismo, mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. Esto resulta, debido a que no existe relación laboral con la empresa mexicana, sino con una empresa extranjera, la cual es quien realiza el pago.
No obstante, la empresa mexicana conserva el carácter de Responsable solidario, en relación al impuesto causado por el residente en el extranjero en virtud del artículo 26, fracción XIV del Código Fiscal de la Federación. Si bien es cierto, que existe la posibilidad de quedar relevada de esta obligación, ya que no interviene en la ruta del flujo de efectivo, también lo es, que se deberá satisfacer lo previsto en el artículo 18 del Reglamento del Código Fiscal, es decir, deberá presentar un aviso dentro de los 15 días siguientes a aquel en el cual el residente en el extranjero comience a prestar sus servicios. A este aviso se deberá acompañar una constancia firmada por el residente en el extranjero, a efecto de que éste asuma la responsabilidad sobre el impuesto por pagar y se releve así a la empresa mexicana que se beneficia con el servicio prestado.
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