Un conflicto de jurisdicción fiscal entre dos o más Estados puede dar lugar a una doble o múltiple tributación internacional. Usualmente esto se debe a tres tipos de conflictos:
a) Conflicto Fuente vs Fuente
Si dos o más países aplican como Sistema de Tributación el principio de fuente de riqueza, de acuerdo con su legislación interna, determinan que en su territorio se origino la fuente de riqueza obtenida por una persona (que no es residente fiscal de dicho país), en este caso ambos países se consideran legitimados para establecer un impuesto al mismo ingreso.
b) Conflicto Residencia vs Residencia
Este tipo de conflicto se da cuando dos o más países consideran, de acuerdo con su legislación doméstica, que una persona física o moral, es residente fiscal en ambos países. En consecuencia, esa persona deberá tributar en ambos países
c) Conflicto Residencia vs Fuente
Este tercer tipo de conflicto se presenta cuando un país que adopta en su legislación interna el principio de residencia, grava a sus contribuyentes bajo un esquema de renta mundial, es decir, respecto de todos sus ingresos independientemente de donde procedan; por otra parte otro país grava el ingreso obtenido por considerar que se originaron en su país, por lo cual el contribuyente se ve obligado a cumplir con obligaciones fiscales en ambos países.
Conceptos básicos del Derecho Fiscal Internacional y aplicación de los convenios para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, celebrados por México
martes, 24 de mayo de 2011
Sabes que es el "SOFT LAW" ?
En el ámbito de la fiscalidad internacional se utiliza la expresión Soft Law para designar una heterogénea serie de instrumentos que no son fuente del Derecho, pero que tienen relevancia en la formación de las normas futuras o en la interpretación de la vigentes.
Usualmente se trata de documentos aportados por organizaciones internacionales, un ejemplo claro es el Modelo de Convenio de doble imposición de la OCDE así como sus comentarios.
Usualmente se trata de documentos aportados por organizaciones internacionales, un ejemplo claro es el Modelo de Convenio de doble imposición de la OCDE así como sus comentarios.
miércoles, 18 de mayo de 2011
DUAL RESIDENCE
According to the updated Commentary on Art. 4 of the OECD Model, a person who, under the domestic laws of States A and B, is a residente of both states but who, under the tas treaty between States A and B, is a resident only of State A cannot, as a domestic law resident of State B, have access to a tax treaty between State B and a third state from which he derives income.
lunes, 9 de mayo de 2011
Ombudsman Fiscal?
Diana Bernal Ladrón de Guevara, recientemente fue ratificada por el Senado de la República como la titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. La designación del Senado ya era esperada por la mayoría de los integrantes del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, quienes veían a la hasta entonces Magistrada de la Sexta Sala Metropolitana como la gran favorita para ser la ombudsman fiscal..
Cabe mencionar que la Ley que da origen a esta Procuraduría fue aprobada desde el 2005 y se esperaba que entrara en vigor a partir del año 2006. Sin embargo, el Ejecutivo Federal es hasta hace unas semanas en que de manera por demás ineficiente presentó la Terna al Senado de la República.
Esperemos que la Licenciada Bernal realice un buen papel en la Procuraduría a fin de ayudar a los contribuyentes de menores recursos, en contra de las decisiones autoritarias del fisco. El papel de ombudsman fiscal es una figura nueva en México, por lo que estará en la mira de todos los que estamos interesados en el ámbito fiscal.
De momento, la tarea inmediata consistirá en proponer al Ejecutivo a sus 6 Consejeros, definir el presupuesto, etc, en fin dar a conocer los objetivos y tareas que deberá comenzar a realizar la Procuraduría a partir del 1o de Septiembre del 2011.
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