lunes, 26 de septiembre de 2011

VIDEO: Foro: Retos y Posibilidades en el Cumplimiento de las Sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los Casos contra México

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COMENTARIOS AL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN FISCAL MEX-EUA

Hoy lunes 26 de septiembre a las 13:00 hrs el Programa Visión Fiscal, que conduce nuestro amigo, el C.P. Alfredo Vivar en Argos Cursa Radio (www.argoscursaradio.com), contará con la brillante participación del Lic. Manuel E. Tron, destacado abogado de fama internacional. Este hecho, no pasa desapercibido para la que suscribe, pues sin duda alguna, la experiencia, trayectoria y gran prestigio del Lic. Tron, han hecho que se le reconozca en México y en el mundo, como uno de los máximos líderes en materia de Derecho Fiscal; por mencionar un hecho reciente, el 15 del presente mes, la Asamblea General de International Fiscal Association (IFA) lo ratificó por segunda ocasión como su Presidente mundial durante la conclusión del Congreso en París.

Los Comentarios del Lic. Tron en el programa de Radio Visión Fiscal, versarán sobre el tema “Intercambio de Información Fiscal entre México y Estados Unidos de Norteamérica”.

Mi intención al escribir estas notas, de ninguna manera intenta ser la de abordar el tema que en forma magistral expondrá el Lic. Tron, por el contrario, estas líneas tan sólo buscan organizar algunas ideas, señalar antecedentes e incluso hacer algunos planteamientos en relación al tema, que es muy importante y necesario de conocer debido al incremento en la fiscalización de operaciones internacionales que se ha suscitado con mayor intensidad en los últimos días.

En mi opinión, en el tema se identifican dos vertientes importantes:
  1. Por una parte, la información que aportará Estados Unidos de Norteamérica a México
  2. En sentido inverso, la información que deberá entregar México al país vecino del norte.

En relación al inciso a) encontramos que a la fecha, las autoridades mexicanas se enfrentan con un grave problema para obtener información respecto de residentes mexicanos que se ubican en Estados Unidos de Norteamérica, en adelante EUA o USA, indistintamente. Lo anterior se debe ya que al momento de realizar una solicitud de información, México debe indicar nombre y número de cuenta, lo cual dificulta complejo de obtener y proporcionar.

A fin de entregar mayor información a México, el Departamento del Tesoro ha publicado en su Gaceta Federal[1], una propuesta para establecer la obligación de reportar los intereses pagados a extranjeros. Dicha propuesta no ha sido bien recibida por el Sistema financiero del país vecino, al considerarla como  un obstáculo a la inversión extranjera. Sin embargo, el Internal Revenue Service en julio pasado, confirmó su posición al señalar que la disposición aplicará a todas las Instituciones financieras de EUA.

Se dice que México ha invocado la cláusula de nación más favorecida suscrita en el tratado internacional a efecto de obtener información respecto de las inversiones de mexicanos en los EUA, toda vez que la misma ya es proporcionada a Canadá respecto de sus residentes fiscales.

Por lo que se refiere al inciso b) relativo a la información que debe entregar México a EUA, mencionaremos los siguientes antecedentes:
  •     18 de marzo, 2010 se promulga la ley HIRE ACT[2],  a fin de crear incentivos para impulsar la creación de empleo en EUA;  en contrapartida de su costo económico, se emitieron el Foreign Account Tax Compliace Act (FATCA) [3] el cual tiene como objetivos principales:
  •   Identificar a los estadounidenses que sean titulares de cuentas en el extranjero (entiéndase fuera de EUA) a fin de erradicar la evasión fiscal
  • Obligar a cooperar y ser auxiliares del (IRS) fisco americano ciertas entidades y personas no estadounidenses denominadas “Forign Financial Institutions”, por sus siglas en inglés “FFI” para identificar a sus clientes y empresarios estadounidenses residentes en el extranjero.
  • La obligación de firmar un Convenio con el fisco americano, es decir el Internal Revenue Service (IRS) por el que se obligan a recopilar y reportar informes pormenorizados de personas que se presuman residentes o nacionales norteamericanos. Asimismo, obtener una renuncia expresa[4] por parte del cliente al secreto bancario, a fin de que su información sea proporcionada a EUA y en su caso, permitir la retención del 30%, como más abajo se explica.

        Los conceptos que son motivo del FATCA son: intereses, dividendos, rentas, sueldos y salarios, primas, anualidades, compensaciones, remuneraciones, emolumentos y otros beneficios, aumentos fijos o determinables, anuales o periódicos, pagos recibidos de sucursales extranjeras de bancos estadounidenses y, en general, todos aquellos ingresos provenientes de fuente ubicada en los EUA.

   Es importante mencionar, que las disposiciones del fisco americano se estarían aplicando en forma extraterritorial, sin embargo, el principal y eficaz instrumento de coacción para el cumplimiento del FATCA, es que para las FFI que no suscriban dicho Convenio y en consecuencia con colaboren con el IRS, la sanción consistirá en que una retención del 30% en EUA denominado “withholdable payments”.

           En caso de no obtener del titular de la cuenta, a fin de verificar si es o no estadounidense, se entenderá como “recalcitrante” por lo que la FFI deberá proceder a la cancelación de la cuenta y, en su defecto, efectuar una retención del 30% a los pagos que se reciban en la misma. Es importante remarcar que dicha retención se realizará en cumplimiento de la legislación estadounidense y no conforme a las leyes mexicanas, lo cual podría considerarse a todas luces como ILEGAL e incluso constitituvo de un delito, al disponer de manera ilegal de los recursos de los clientes, sin su consentimiento.[5]

         El proceso de preparación para el FATCA  debe tener prioridad para las FFI, pues su entrada en vigor esta previsto para el 1º de enero de 2013, respecto de operaciones posteriores al 18 de marzo de 2012. Sin embargo, deberán realizar una revisión integral de sus cuentas a fin de identificar a las U.S. Accounts, es decir las cuentas financieras, cuyo titular sea un residente estadounidense.

Algunas reflexiones y dudas por analizar:
Sin duda se observa con claridad la preocupación del gobierno de EUA por la creciente tendencia de los ciudadanos norteamericanos para ocultar sus patrimonios en otros países, y en consecuencia la evasión de impuestos.

En mi opinión,  México se encuentra en una problemática muy importante debido a que EUA es su principal socio comercial, y sus Instituciones financieras podrían verse afectadas seriamente por estas reglas, en los siguientes puntos
·         Es el FATCA una legislación fiscal extraterritorial que viola la soberanía de México y los demás países?
·         En materia de Tratados Internacionales, cuál es la naturaleza de los Convenios celebrados por las FFI con el fisco americano, el IRS?
        Tendría que valorarse seriamente si la información solicitada viola el secreto bancario mexicano. Sin embargo, dejar de celebrar el convenio aún y cuando implica una desventaja, no se muestra como una opción viable.
·         Las Instituciones financieras en México estarán obligadas a modificar toda su logística a fin de contar con información que deba ser reportada al fisco americano. Es decir, modificar los contratos así como los requisitos a contratar.
        Cuál será el efecto del Acuerdo de intercambio de información fiscal que México ya tiene celebrado con EUA? Debido a que éste ya establece un procedimiento específico para los mismos efectos.

Espero que estos comentarios resulten no solo de su interés, sino que sea una área de oportunidad para comentar, análizar y aprender juntos. Quedo a sus órdenes para cualquier comentario, crítica y sugerencias.

Saludos Cordiales

Mtra. Araceli Martínez



[1] En la Gaceta Federal en EUA, que se denomina Federal Register, se publicó la propuesta de reforma a la Reglamentación 146097-09 para establecer la obligación de proporcionar información financiera, sin mediar solicitud previa.
Además, con la entrada en vigor del VDP 2011
[2] Hiring Incentives to Restore Employment Act, fue aprobada como Ley por el Presidente Barack Obama.
[3] El FATCA establece un sistema complejo de obligaciones para el sector financiero y entidades no financieras privadas,  en cuanto a entrega de información y retención de impuesto, a nivel mundial. Su importancia de este sistema de obligaciones, no sólo versa sobre su potencial recaudatorio, sino por su herramienta para el control
[4] Denominado “Waiver” a fin de renunciar al secreto bancario mexicano y que la Institución esté en posibilidad de cancelar las cuentas recalcitrantes y hacer en su caso, la retención del 30%, es decir, concediendo a la FFI a disponer de sus recursos a efecto de que sean entregados al fisco americano.
[5] Ver artículo 113-BIS de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual refiere una sanción de 3 a 10 años de prisión y multa de 500 a 30,000 días de salario a quienes en forma indebida utilice, obtenga, transfiera o de cualquier otra forma disponga de recursos o valores de los clientes de las Instituciones de Crédito