martes, 24 de mayo de 2011

Causas de la Doble Tributación

Un conflicto de jurisdicción fiscal entre dos o más Estados puede dar lugar a una doble o múltiple tributación internacional. Usualmente esto se debe a tres tipos de conflictos:
a) Conflicto Fuente vs Fuente
Si dos o más países aplican como Sistema de Tributación el principio de fuente de riqueza, de acuerdo con su legislación interna, determinan que en su territorio se origino la fuente de riqueza obtenida por una persona (que no es residente fiscal de dicho país), en este caso ambos países se consideran legitimados para establecer un impuesto al mismo ingreso.
b) Conflicto Residencia vs Residencia
Este tipo de conflicto se da cuando dos o más países consideran, de acuerdo con su legislación doméstica, que una persona física o moral, es residente fiscal en ambos países. En consecuencia, esa persona deberá tributar en ambos países
c) Conflicto Residencia vs Fuente
Este tercer tipo de conflicto se presenta cuando un país que adopta en su legislación interna el principio de residencia, grava a sus contribuyentes bajo un esquema de renta mundial, es decir, respecto de todos sus ingresos independientemente de donde procedan; por otra parte otro país grava el ingreso obtenido por considerar que se originaron en su país, por lo cual el contribuyente se ve obligado a cumplir con obligaciones fiscales en ambos países.

Sabes que es el "SOFT LAW" ?

En el ámbito de la fiscalidad internacional se utiliza la expresión Soft Law para designar una heterogénea serie de instrumentos que no son fuente del Derecho, pero que tienen relevancia en la formación de las normas futuras o en la interpretación de la vigentes.
Usualmente se trata de documentos aportados por organizaciones internacionales, un ejemplo claro es el Modelo de Convenio de doble imposición de la OCDE así como sus comentarios.

miércoles, 18 de mayo de 2011

DUAL RESIDENCE

According to the updated Commentary on Art. 4 of the OECD Model, a person who, under the domestic laws of States A and B, is a residente of both states but who, under the tas treaty between States A and B, is a resident only of State A cannot, as a domestic law resident of State B, have access to a tax treaty between State B and a third state from which he derives income.

lunes, 9 de mayo de 2011

Ombudsman Fiscal?

Diana Bernal Ladrón de Guevara, recientemente fue ratificada por el Senado de la República como la titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.  La designación del Senado ya era esperada por la mayoría de los integrantes del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, quienes veían a la hasta entonces Magistrada de la Sexta Sala Metropolitana como la gran favorita para ser la ombudsman fiscal..
Cabe mencionar que la Ley que da origen a esta Procuraduría fue aprobada desde el  2005 y se esperaba que entrara en vigor a partir del año 2006. Sin embargo, el Ejecutivo Federal es hasta hace unas semanas en que de manera por demás ineficiente presentó la Terna al Senado de la República.
Esperemos que la Licenciada Bernal realice un buen papel en la Procuraduría a fin de ayudar a los contribuyentes de menores recursos, en contra de las decisiones autoritarias del fisco. El papel de ombudsman fiscal es una figura nueva en México, por lo que estará en la mira de todos los que estamos interesados en el ámbito fiscal.
De momento, la tarea inmediata consistirá en proponer al Ejecutivo a sus 6 Consejeros, definir el presupuesto, etc, en fin dar a conocer los objetivos y tareas que deberá comenzar a  realizar  la Procuraduría a partir del 1o de Septiembre del 2011.

sábado, 23 de abril de 2011

¿Cómo puedes acreditar la Residencia Fiscal para ser beneficiario de los Tratados Fiscales?

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para ser beneficiario de la aplicación de tratados fiscales, se requiere que los contribuyentes acrediten ser residentes en el país de que se trate y cumplan con las disposiciones del propio tratado, así como otras disposiciones de procedimiento contenidas en la propia Ley.
Para estos efectos y a fin de acreditar la residencia, las autoridades extranjeras expedirán las constancias correspondientes. En algunos países existen formatos preestablecidos, tal es el caso de México en donde la Forma Fiscal No. 36 "Constancia de Residencia para efectos de la Aplicación de los Tratados para evitar la doble tributación" se presenta por quintuplicado. De la misma manera y a manera de ejemplo se mencionan a continuación países que al igual que México utilizan formas fiscales o formatos preestablecidos. En Estados Unidos de Norteamérica, se utiliza la Forma 6166 "Certification of U.S. Tax Residency", y en el caso de Chile, se expide la forma fiscal F 3463.
Sin embargo, en la mayoría de los casos, son cartas expedidas por las Agencias Tributarias o Autoridades Fiscales correspondientes, expedidas por lo menos en los idiomas nativo del país que la expide, así como en el idioma del país del contribuyente a favor de quien se expide, por lo menos.
Dichas constancias de residencia, surtirán sus efectos sin necesidad de legalización y solamente será necesario exhibir traducción autorizada cuando las autoridades fiscales así lo requieran.
En complemento de lo anterior, el artículo 6 del Reglamento de la Ley del ISR establece que los contribuyentes que deseen acreditar su residencia fiscal en otro país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, podrán hacerlo mediante las certificaciones de residencia o de la presentación de la declaración del último ejercicio del impuesto.
Finalmente, te comento que es importante obtener la constancia de residencia antes de aplicar los beneficios de un Tratado fiscal, ya que de lo contrario el pago efectuado será No deducible para efectos del ISR,
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/registro_t/101_11628.html