miércoles, 3 de agosto de 2011

ISR en salarios pagados al extranjero

Una consulta frecuente que me realizan, es si existe o no la obligación de retener el Impuesto sobre la Renta por la persona que realiza pagos a personas físicas residentes en el extranjero, por concepto de remuneración a un servicio personal subordinado.
Para tratar de dar respuesta a esta pregunta, debemos tomar en consideración el artículo 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que determina en que hay fuente de riqueza en México, cuando el servicio se preste en el país. Es conveniente observar, que el artículo señalado no considera como fuente de riqueza en México, que el servicio sea pagado en el país o aún más, por un residente en México, simplemente determina que existe fuente de riqueza cuando el servicio sea prestado en México; ello deriva en la obligación de pagar el impuesto conforme al Título V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Es este orden de ideas, aún y cuando no exista relación laboral entre la empresa mexicana y el trabajador extranjero, en virtud de que los sueldos son pagados por una empresa extranjera, de todas formas el servicio estará gravado en México, en virtud de existir fuente de riqueza en México, conforme a la Ley del ISR.
En primer lugar, se debe analizar si existe una relación laboral entre la empresa y el trabajador, para determinar si la empresa tiene la obligación de retener y enterar el ISR, lo que se traduce en una responsabilidad solidaria en el pago del impuesto. La Ley establece que la persona que efectúe los pagos, con los que se relacione el servicio, deberá también efectuar la retención del impuesto si es residente en México o bien se trate de un Residente en el extranjero con Establecimiento Permanente en México.
En caso contrario, el impuesto lo deberá enterar el residente en el extranjero por sí mismo, mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. Esto resulta, debido a que no existe relación laboral con la empresa mexicana, sino con una empresa extranjera, la cual es quien realiza el pago.
No obstante, la empresa mexicana conserva el carácter de Responsable solidario, en relación al impuesto causado por el residente en el extranjero en virtud del artículo 26, fracción XIV del Código Fiscal de la Federación. Si bien es cierto, que existe la posibilidad de quedar relevada de esta obligación, ya que no interviene en la ruta del flujo de efectivo, también lo es, que se deberá satisfacer lo previsto en el artículo 18 del Reglamento del Código Fiscal, es decir, deberá presentar un aviso dentro de los 15 días siguientes a aquel en el cual el residente en el extranjero comience a prestar sus servicios. A este aviso se deberá acompañar una constancia firmada por el residente en el extranjero, a efecto de que éste asuma la responsabilidad sobre el impuesto por pagar y se releve así a la empresa mexicana que se beneficia con el servicio prestado.

lunes, 6 de junio de 2011

MEXICO: "Constancia de Residencia para efectos Fiscales"

Es importante considerar que el formato  36 “Constancia de Residencia para Efectos Fiscales”, fue modificado con la publicación de la “Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus anexos 1 y 1-A”, publicada el 24 de mayo pasado. 
En virtud de tal modificación,  y se elimina del formato 36 anterior, los siguientes apartados:
  • El país con el que México tiene tratado vigente cuya aplicación invoca.
  • Nombre del país en el que se hará valida la constancia
  • Monto, naturaleza y nombre del país de donde provienen los ingresos obtenidos de fuente de riqueza distinta de México
Es importante mencionar que será opcional indicar el periodo por el que se solicita la expedición de la constancia. En consecuencia, la Constancia se podrá expedir por tiempo indefinido así como por periodos transcurridos.
Esta modificación en una gran simplificación administrativa, ya que anteriormente se tenía que tramitar por período vencido, de forma mensual y por cada país con el que pretendía demostrar la residencia fiscal de algún contribuyente mexicano.

jueves, 2 de junio de 2011

Conoce diferentes tipos de Constancias de Residencia Fiscal

A efecto de obtener los beneficios previstos en los Tratados para evitar la doble tributación los contribuyentes deberán acreditar que se es residente de uno o ambos estados Contratantes. En este archivo podrás encontrar los Modelos de certificado de residencia fiscal / Taxpayer residence certificate templates.
http://www.ucm.es/info/ecofin/docs/normativa/referencias/modelos_certificado_rf.pdf

martes, 24 de mayo de 2011

Causas de la Doble Tributación

Un conflicto de jurisdicción fiscal entre dos o más Estados puede dar lugar a una doble o múltiple tributación internacional. Usualmente esto se debe a tres tipos de conflictos:
a) Conflicto Fuente vs Fuente
Si dos o más países aplican como Sistema de Tributación el principio de fuente de riqueza, de acuerdo con su legislación interna, determinan que en su territorio se origino la fuente de riqueza obtenida por una persona (que no es residente fiscal de dicho país), en este caso ambos países se consideran legitimados para establecer un impuesto al mismo ingreso.
b) Conflicto Residencia vs Residencia
Este tipo de conflicto se da cuando dos o más países consideran, de acuerdo con su legislación doméstica, que una persona física o moral, es residente fiscal en ambos países. En consecuencia, esa persona deberá tributar en ambos países
c) Conflicto Residencia vs Fuente
Este tercer tipo de conflicto se presenta cuando un país que adopta en su legislación interna el principio de residencia, grava a sus contribuyentes bajo un esquema de renta mundial, es decir, respecto de todos sus ingresos independientemente de donde procedan; por otra parte otro país grava el ingreso obtenido por considerar que se originaron en su país, por lo cual el contribuyente se ve obligado a cumplir con obligaciones fiscales en ambos países.

Sabes que es el "SOFT LAW" ?

En el ámbito de la fiscalidad internacional se utiliza la expresión Soft Law para designar una heterogénea serie de instrumentos que no son fuente del Derecho, pero que tienen relevancia en la formación de las normas futuras o en la interpretación de la vigentes.
Usualmente se trata de documentos aportados por organizaciones internacionales, un ejemplo claro es el Modelo de Convenio de doble imposición de la OCDE así como sus comentarios.

miércoles, 18 de mayo de 2011

DUAL RESIDENCE

According to the updated Commentary on Art. 4 of the OECD Model, a person who, under the domestic laws of States A and B, is a residente of both states but who, under the tas treaty between States A and B, is a resident only of State A cannot, as a domestic law resident of State B, have access to a tax treaty between State B and a third state from which he derives income.