En últimas fechas hemos leído en los diarios de mayor circulación que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá solicitar cualquier tipo de información de mexicanos en el exterior sin que lo impida el secreto bancario, e incluso podrá pedir asistencia a otros países para que le ayuden a cobrar impuestos a un contribuyente. Sin duda, lo anterior, resulta por demás conveniente para el fisco, pues ayudará a detectar los casos de evasión fiscal.
Lo anterior es así, debido a que México firmó en 2010 el Convenio de Estrasburgo, aprobado por el Legislativo el 22 de noviembre de 2011. Este Convenio permitirá al fisco:
- Investigar a cualquier persona que tenga actividades en el extranjero sin que se le haya fincado un crédito o haya presunción de evasión.
- Cobro asistido de impuestos en el extranjero, es decir, solicitar a la autoridad de otro país que realice el cobro de impuestos a cualquier empresa o persona que haya efectuado alguna actividad en México y no haya pagado impuestos
- Asimismo, permitirá que funcionarios del SAT acudan a cualquiera de los países suscritos para verificar y monitorear las auditorías que se lleven a cabo de nacionales mexicanos.
- En reciprocidad, cualquier otro país, podrá solicitar a México, información y la asistencia en el cobro de impuestos.
Conviene recordar que ya de antemano existen los Tratados para evitar la Doble Tributación y la evasión fiscal, sin embargo estos instrumentos presentan impedimentos para las peticiones de información. Es decir, con el nuevo Convenio, el SAT podrá requerir datos bancarios o de movimientos financieros a cualquiera de los 34 países que suscriben el convenio (Estados Unidos, España, Brasil y Argentina, entre otros), sin que exista algun impedimento o limitante relativa al Secreto bancario.
Estas medidas son internacionales y México está obligado a cumplirlas. No se trata de un proyecto o una iniciativa, es por ello que en mi opinión, el Secreto Bancario (por lo menos en lo que al fisco se refiere) es sólo un bello recuerdo.
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