Aspectos importantes sobre cuentas congeladas
El Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, dio a conocer con el Folio 18/2011-2012 los lineamientos sobre los cuales el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realiza el aseguramiento e inmovilización de cuentas bancarias.
Cabe señalar que este comunicado forma parte de los acuerdos de la reunión pasada que se tuvieron con el Jefe del SAT, Lic. Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
En el citado documento se tratan los siguientes temas:
1. Cuentas congeladas - inmovilización de cuentas bancarias.
Su fundamento se encuentra en el artículo 156-Bis y 156-Ter Código Fiscal de la Federación (CFF), publicados en el DOF del 7 de diciembre de 2009.
2. Cuándo puede decretarse el aseguramiento de bienes.
Las autoridades fiscales pueden decretar el aseguramiento de los bienes o el negocio del contribuyente cuando el contribuyente se oponga u obstaculice el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación, desaparezca o exista riesgo inminente de que oculte, enajene o dilapide sus bienes, se niegue a proporcionar la contabilidad.
3. Procedimiento para la inmovilización de cuentas.
La inmovilización que proceda como consecuencia del embargo de depósitos o seguros sólo procede hasta por el importe del crédito y sus accesorios o, en su caso, hasta por el importe en que la garantía que haya ofrecido el contribuyente no alcance a cubrir los mismos.
4. Procedimiento una vez que el crédito queda firme.
Una vez que el crédito fiscal queda firme, la autoridad fiscal ordenará a la entidad financiera o sociedad cooperativa la transferencia de los recursos, si el interés fiscal se encuentra garantizado en alguna forma requerirá al contribuyente para que efectúe el pago del crédito fiscal en el plazo de cinco días. En caso de no efectuarlo, la autoridad fiscal puede, indistintamente, hacer efectiva la garantía ofrecida, o proceder al embargo de cuentas.
5. Cómo evitar las inmovilizaciones.
Para evitar que los saldos de sus cuentas sean inmovilizados, es importante que se tienen créditos firmes, se enteren dentro de los plazos legales y deben acercarse a la autoridad para que se les informe si, de acuerdo a la naturaleza del adeudo, es susceptible alguna facilidad de pago. Como por ejemplo el pago en parcialidades o diferido, o condonaciones.
Cabe señalar que si se cuenta con adeudos exigibles, se debe ofrecer la garantía correspondiente, en cualquiera de las formas que señala el artículo 141 del CFF.
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