martes, 16 de julio de 2013

Nuevo Tratado para evitar la Doble Tributación entre México y Colombia


A partir del día 11 de julio entra en vigor el Convenio entre México y Colombia para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con el ISR y sobre el Patrimonio, mismo que fue firmado en Bogotá, Colombia, el 13 de agosto de 2009 y que fue publicado en el DOF del 11 de julio de 2013.

Este tratado será aplicable a partir del 1o de enero de 2014 para efectos del ISR y de IETU, en el caso de México, así como en el caso de Colombia de Impuestos: sobre la renta y complementarios, así como Impuestos de orden nacional sobre el patrimonio.

Si quieres conocer el Tratado fiscal completo da click en el siguiente link:

Tratado para evitar la Doble Imposición Mex-Colombia

martes, 26 de marzo de 2013

México continúa con la firma de Tratados

En efecto, México ha celebrado una red de tratados internacionales para evitar la doble tributación con 53 países, lo cual confirma la tendencia mostrada de celebrar convenios con países poco tradicionales, como lo son aquellos que se encontraban en la lista de países considerados como paraísos fiscales (v.gr. Hong Kong, Malta y los Emiratos Árabes Unidos), así como países de Europa del Este (Letonia, Lituania, Estonia y Ucrania), y Qatar.

Lo anterior, fue motivo de un interesante artículo de Ernst&Young en el Blog de Fiscalito. Si te interesa conocer el texto completo, da click en el siguiente link:

sábado, 9 de marzo de 2013

Tratado Fiscal México-Qatar



La Secretaría de Relaciones Exteriores dio a conocer el día de hoy (8 de marzo) a través del Diario Oficial de la Federación, entre otros temas, el Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Qatar para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la Ciudad de México, el catorce de mayo de dos mil doce.

Al respecto, el catorce de mayo de dos mil doce, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta con el Gobierno del Estado de Qatar, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el once de diciembre de dos mil doce, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintinueve de enero de dos mil trece.

Asimismo, las notificaciones a que se refiere el artículo 29, numeral 1 del Acuerdo, están fechadas en la ciudad de Washington, D.C., el veintidós de enero de dos mil trece y en la ciudad de Kuwait, el siete de febrero del propio año.

Finalmente, el presente Decreto entrará en vigor el nueve de marzo de dos mil trece.

Si te interesa ver el documento completo, da click en el siguiente link

Tratado Fiscal México-Qatar

martes, 5 de marzo de 2013

Tratado Fiscal México-Hong Kong


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia 
de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El dieciocho de junio de dos mil doce, en Los Cabos, Baja California Sur, México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta con el Gobierno de la Región de Administración Especial de Hong Kong de la República Popular China, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el once de diciembre de dos mil doce, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintinueve de enero de dos mil trece.

Las notificaciones a que se refiere el artículo 28, numeral 1 del Acuerdo, se recibieron en la ciudad de Hong Kong, el veinte de diciembre de dos mil doce y el cinco de febrero de dos mil trece.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el veintidós de febrero de dos mil trece.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el siete de marzo de dos mil trece.

Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica. MAX ALBERTO DIENER SALA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Región de Administración Especial de Hong Kong de la República Popular China para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en Los Cabos, Baja California Sur, México, el dieciocho de junio de dos mil doce, cuyo texto en español es el siguiente:

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REGIÓN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL DE HONG KONG DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA

Para ver el documento completo da click en el sig link:

miércoles, 27 de febrero de 2013

Tratado Fiscal México-Letonia


SHCP / Decreto Promulgatorio del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Letonia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de ISR y su Protocolo    

Estimados amigos, el día de hoy, 27 de febrero, la Secretaría de Relaciones Exteriores dio a conocer  a través del Diario Oficial de la Federación el Decreto Promulgatorio del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Letonia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hecho en Washington, D.C. el veinte de abril de dos mil doce.

Al respecto, el veinte de abril de dos mil doce, en Washington, D.C., el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo con el Gobierno de la República de Letonia, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Convenio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el once de diciembre de dos mil doce, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintinueve de enero de dos mil trece. Las notificaciones a que se refiere el artículo 27 del Convenio, están fechadas en las ciudades de Riga y Estocolmo, el ocho de noviembre de dos mil doce y el treinta y uno de enero de dos mil trece, respectivamente.

Es importante mencionar que el tratado entrará en vigor el dos de marzo de dos mil trece.

Para ver el documento completo, puedes dar click en el siguiente link:

martes, 29 de enero de 2013

Senado aprueba Tratados (Letonia, Qatar, Hong Kong)


En el Diario Oficial de la Federación del día de hoy, 29 de enero de 2013, se publicaron los siguientes decretos por los que el Senado de la República aprueba los siguientes Convenios para Evitar la Doble Imposición:

  1. Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Letonia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hecho en Washington, D.C., el veinte de abril de dos mil doce.
  2. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Qatar para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la Ciudad de México, el catorce de mayo de dos mil doce.
  3. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Región de Administración Especial de Hong Kong de la República Popular China para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en Los Cabos, Baja California Sur, México, el dieciocho de junio de dos mil doce.
Para ver el documento completo da click en el siguiente link:



martes, 15 de enero de 2013

Calendario 2013 Suspensión de Labores TFJFyA



El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicó en la Primera Sección del Diario Oficial del lunes 14 de enero de 2013, el ACUERDO G/1/2013 por el que se da a conocer el calendario de suspensión de labores para el año 2013. El Acuerdo  G/1/2013 es del siguiente tenor:

"CALENDARIO DE SUSPENSION DE LABORES PARA EL AÑO 2013.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, así como por el artículo 6o. del Reglamento Interior del mismo, se determina el
calendario oficial de labores del Tribunal, declarando inhábiles los días sábados y domingos, además de los
que se indican a continuación:
ENERO       Martes 1o.
FEBRERO   Lunes 4 (en conmemoración del 5 de febrero).
MARZO      Lunes 18 (en conmemoración del 21 de marzo), miércoles 27, jueves 28 y viernes 29.
MAYO        Miércoles 1o.
JULIO         Lunes 15 al Miércoles 31 (primer periodo vacacional).
AGOSTO    Lunes 26 (en conmemoración del 27 día del empleado del Tribunal Fed de Justicia
Fiscal y Admva).
SEPTIEMBRE Lunes 16
NOVIEMBRE Viernes 1o. y lunes 18 (en conmemoración del 20 de noviembre).
DICIEMBRE Lunes 16 al martes 31 (Segundo periodo vacacional).

Así lo acordó el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión del día cuatro de enero de dos mil trece, ordenándose su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.- Firman el Magistrado  Juan Manuel Jiménez Illescas, Presidente del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y la Licenciada  Thelma Semíramis Calva García, Secretaria
General de Acuerdos, quien da fe.- Rúbricas."

martes, 27 de noviembre de 2012

#DOF Nuevos Convenios para evitar la Doble Imposición


Estimados amigos es importante tomar en consideración la publicación del 26 de Noviembre 2012 en el Diario Oficial de la Federación de DOS Decretos Promulgatorios de los Convenios entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y los Gobiernos de UCRANIA Y LITUANIA, ambos para evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio

En el caso de Ucrania, el Convenio entrará en vigor el próximo seis de diciembre. En cambio en en caso de Lituania el Decreto entrará en vigor el veintinueve de noviembre de dos mil doce.

Para consultar los Documentos completos dar Click en los siguientes links:


martes, 20 de noviembre de 2012

Se firma Acuerdo FATCA


El Subsecretario de Ingresos, José Antonio González Anaya, y el Subsecretario de Política Fiscal, Mark J. Mazur, firmaron el 19 de noviembre de 2012 en la Ciudad de Washington, D.C. , el Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional con respecto a FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act).

Después de dos años de negociaciones entre los gobiernos de México y los Estados Unidos, ambas partes acordaron mejorar de forma sustancial, los mecanismos de intercambio de información bancaria y financiera para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de sus respectivos contribuyentes.

En este proceso la Secretaría de Hacienda y Crédito Público compartió el contenido del acuerdo con los intermediarios financieros, principalmente a través de la Asociación de Bancos de México, la Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles, la Asociación Mexicana de AFORES, y la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, entre otros.

Para ver el comunicado de SHCP da click en el siguiente link
FATCA

lunes, 6 de agosto de 2012

Material Aula Anafinet


Estimados amigos en este link podrán encontrar el material correspondiente a las sesiones de TRIBUTACION INTERNACIONAL, en el Aula Anafinet en punto de las 6 pm

http://dl.dropbox.com/u/73261021/Sesion%201%20y%202.ppt



viernes, 27 de julio de 2012

¿Conoces el régimen fiscal de los residentes en el extranjero?


Si eres mexicano o extranjero residente fiscal en el extranjero que obtienen ingresos de fuente de riqueza ubicada en México o eres precisamente un fiscalista que tienes un cliente en esas condiciones, entonces necesitas conocer el régimen fiscal de los residentes en el extranjero.

El Servicio de Administración Tributaria ha elaborado el folleto Régimen fiscal de los residentes en el extranjero 2012, con el fin de dar a conocer a las personas residentes en el extranjero que obtienen ingresos de alguna fuente de riqueza ubicada en México, los casos en que deben pagar impuestos en este país.

Recuerda que en el caso del régimen fiscal de los extranjeros es indispensable identificar el tipo de ingreso que se obtiene y el lugar donde se encuentra la fuente de riqueza para determinar si la persona que lo recibe está obligada a pagar el impuesto en México, así como, en su caso, la tasa, la forma y la fecha del pago.

En el folleto se define quién es considerado residente en el extranjero para fines fiscales, cómo debe tributar en México, las tasas de impuesto sobre la renta (ISR) que debe aplicar, así como los ingresos por los que no debe pagar impuesto, entre otra información de interés. El contenido del folleto es el siguiente:

Presentación
Quiénes son extranjeros
A quiénes se considera residentes en México
Cómo deben tributar los extranjeros residentes en México
Qué personas se consideran residentes en el extranjero
Qué impuestos pagan los residentes en el extranjero
Cómo pagan los impuestos los residentes en el extranjero
Casos específicos en los que deben pagar ISR en México los residentes en el extranjero
Obligaciones de los residentes en el extranjero que obtengan los ingresos de fuente de riqueza en México
Obligaciones de las personas que hagan pagos a residentes en el extranjero
Servicios gratuitos y confidenciales

Puedes consultar el documento completo “Régimen fiscal de los residentes en el extranjero” a través de la página de Internet del SAT: www.sat.gob.mx o bien dando click en el siguiente link:

http://dl.dropbox.com/u/73261021/Regimen%20fiscal%20de%20resid%20en%20el%20ext-%20SAT.pdf


miércoles, 18 de julio de 2012

OCDE actualiza el art 26 Modelo de Convenio


En las noticias de hoy, se informa que la OCDE actualiza el Art. 26 del Modelo Convenio de la OCDE para extender solicitudes de intercambio de información.

La norma prevé las solicitudes el intercambio de información, cuando la misma sea "previsiblemente relevante" para la administración de los impuestos de la parte solicitante, independientemente del secreto bancario y un interés fiscal interno.  La actualización permite explícitamente las peticiones de grupo. Esto significa que las autoridades fiscales pueden pedir información sobre un grupo de contribuyentes, sin nombrarlos de forma individual, siempre y cuando la solicitud no se trate de una pesquisa. Esta actualización representa un paso adelante hacia una mayor transparencia, de acuerdo con el Centro de Política Fiscal de la OCDE.  El nuevo artículo 26 facilita el intercambio de información tributaria entre los servicios policiales para luchar contra los delitos fiscales y otras actividades delictivas con mayor eficacia. Esto en congruencia con la iniciativa de Diálogo de Oslo que se puso en marcha por los países de la OCDE en la ultima actualización aprobada.


Puedes ver esta noticia en la página de la OCDE dando click a la siguiente liga:
http://www.oecd.org/document/48/0,3746,en_21571361_44315115_50710448_1_1_1_1,00.html


También puedes consultar el documento de preguntas y respuestas del Director de Relaciones del Centro de Política y Administración Tributaria, de la OCDE, el Sr. Pascal Saint-Amans, en el que hay mas información sobre la actualización del Artículo 26 en cuestión:  http://dl.dropbox.com/u/73261021/Questions%20%26%20Answers.pdf

lunes, 18 de junio de 2012

Tratado México-Hong Kong


El día de Hoy, 18 de junio, 2012,  la Secretaría de Hacienda y Crédito Público público en su página de internet, el comunicado de prensa  042/2012 por medio del cual, dio a conocer la firma del  ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REGIÓN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL DE HONG KONG DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, celebrado en Los Cabos, Baja California Sur.

El objetivo del Acuerdo es armonizar los sistemas fiscales de los dos países y otorga certeza jurídica respecto del sistema fiscal aplicable a la inversión mexicana y hongkonesa.

Da click en el enlace para consultar el documento que se comenta
fhttp://dl.dropbox.com/u/73261021/comunicado_042_2012.pdf


martes, 29 de mayo de 2012

TESIS TFJFA ABRIL 2012 RELATIVAS A TRATADOS FISCALES

A continuación, les comparto las tesis y jurisprudencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, relativas al mes de abril de 2012.


VII-P-2aS-85
DOBLE TRIBUTACIÓN.- APLICACIÓN DE LOS COMENTARIOS AL MODELO DE LA OCDE, CONFORME A LA CONVENCIÓN DE VIENA.- La Convención de Viena establece reglas para la interpretación de los tratados internacionales, la cual al haberse suscrito y ratificado por México, se convierte en derecho interno mexicano y consecuentemente, son obligatorias para el juzgador. Por su parte, el artículo 31 de dicha Convención señala, entre otras reglas, que un tratado debe interpretarse de buena fe, en su contexto y teniendo en cuenta su objeto y fin; el contexto comprende, entre otros elementos: a) Todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de su celebración, b) Todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado. Así, en atención al citado precepto, se acepta como uno de los fines de los convenios celebrados entre los gobiernos de los distintos países para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta y el capital, precisamente el de evitar que simultáneamente, dos o más países impongan ese tipo de gravámenes a una persona por un mismo hecho imponible. En virtud de que dichos convenios se pactaron conforme al modelo elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), los mismos son fuente privilegiada para la interpretación de los tratados referidos y no una norma obligatoria, siempre que los Gobiernos de los residentes en los países, sujetos a controversia, hayan participado en la elaboración de ese instrumento sin formular reserva alguna respecto del comentario de que se trate o del precepto comentado. En consecuencia, si los Estados Unidos de Norte América y México aceptaron el Modelo citado, los comentarios contenidos en él, deben ser atendidos como fuente privilegiada para la interpretación del Tratado celebrado entre ellos para Evitar la Doble Tributación e Impedir la Evasión Fiscal. Lo anterior, es sin perjuicio de que en los casos en que el particular se beneficie de la aplicación de estos comentarios y siempre que se mantengan las disposiciones generales vigentes relacionadas con dicha obligatoriedad, se consideren obligatorios en los términos del precedente cuya voz dice: DOBLE TRIBUTACIÓN.- APLICACIÓN OBLIGATORIA DE LOS COMENTARIOS AL MODELO DE LA OCDE.
PRECEDENTE:
IV-P-2aS-183
Juicio No. 12666/98-11-06-3/99-S2-06-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 7 de septiembre de 1999, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rubén Aguirre Pangburn.- Secretaria: Lic. Susana Ruiz González (Tesis aprobada en sesión de 7 de septiembre de 1999)
R.T.F.F. Cuarta Época. Año II No. 17 Diciembre 1999. p. 168

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VII-P-2aS-85
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6675/06-17-05-3/642/07-S2-10-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 16 de febrero de 2012, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic. José Raymundo Rentería Hernández. (Tesis aprobada en sesión de 16 de febrero de 2012)


VII-P-2aS-86
DOBLE TRIBUTACIÓN.- APLICACIÓN OBLIGATORIA DE LOS COMENTARIOS AL MODELO DE LA OCDE.- El artículo 35 del Código Fiscal de la Federación permite a los funcionarios fiscales facultados, emitir criterios para la aplicación de las disposiciones fiscales: los cuales, si son publicados en el Diario Oficial de la Federación, derivan derechos para los particulares. Así tenemos que si se publicó en el Diario Oficial de la Federación, que los Comentarios al Modelo de la OCDE para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal, son obligatorios para las autoridades fiscales en la interpretación de los tratados celebrados por México, siempre que sean congruentes con dichas disposiciones y correspondan a las explicaciones técnicas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, éstos podrán ser invocados por los particulares, para la debida interpretación y aplicación de los tratados para evitar la doble imposición en los que México sea parte.

PRECEDENTES:
III-PS-II-251
Juicio de Nulidad No. 100(20)33/97/20328/96.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 13 de enero de 1998, por unanimidad de 4 votos con la ponencia modificada.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Encargado del Engrose: Magistrado Rubén Aguirre Pangburn.- Secretaria: Lic. Susana Ruíz González. (Tesis aprobada en sesión de 24 de febrero de 1998) R.T.F.F. Tercera Época, Año XI, No. 126. Junio 1998. p. 302
Fe de Erratas R.T.F.F. Cuarta Época. Año I. No. I. Agosto 1998. p. 125

VII-P-2aS-27
Juicio Contencioso Administrativo Núm 4028/10-11-02-2/897/11-S2-07-4.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 11 de octubre de 2011, por unanimidad de 5 votos a favor, salvo el Considerando Sexto que fue aprobado por 3 votos a favor y 2 votos en contra de la Magistrada Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. María Elda Hernández Bautista.
(Tesis aprobada en sesión de 11 de octubre de 2011)
R.T.F.J.F.A Séptima Época. Año I. No.5. Diciembre 2011. p. 237

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VII-P-2a S-86
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6675/06-17-05-3/642/07-S2-10-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación en sesión de 16 de febrero de 2012, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic José Raymundo Rentería Hernández.
(Tesis aprobada en sesión de 16 de febrero de 2012)



VII-P-2aS-87
PRUEBA DE LA RESIDENCIA DEL BENEFICIARIO EFECTIVO DE LOS INTERESES PAGADOS EN EL EXTRANJERO PARA PODER GOZAR DE LOS BENEFICIOS DEL CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- El artículo 11 del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, regula lo relativo a la imposición de los intereses procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado Contratante, y el párrafo 2 inciso c), señala que si el beneficiario efectivo de los intereses es residente del otro Estado Contratante, el impuesto exigido y retenido no puede exceder del 15% del importe bruto de los intereses pagados. Mientras que el artículo 4-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone que los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables cuando el contribuyente acredite que es residente en el país de que se trate; y la regla 3.1.1 de las Resoluciones Misceláneas para 1999 y 2000, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fechas 3 de marzo de 1999 y 6 de marzo de 2000, señalan que para efectos del citado artículo 4o-A, los contribuyentes que deseen acreditar su residencia fiscal en otro país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, podrán hacerlo mediante las certificaciones de residencia o de presentación de la declaración del último de la contribución que corresponda al ISR, bajo el régimen aplicable a los residentes en el país de referencia. Por lo que tratándose de residentes de los Estados Unidos de América, si se acredita la residencia de estos beneficiarios efectivos de los intereses pagados en el extranjero por parte de un nacional, con las declaraciones denominadas Return of Private Foundations, forma 990-PF, que su traducción al castellano es Declaración de Fundación Privada, es evidente que se tienen derecho a los beneficios que se pactaron en el Convenio para Evitar la Doble Tributación celebrado con los Estados Unidos de América consistentes en aplicar la tasa de retención del 15%, y no pude exigirse exista una retención que exceda ese porcentaje, por lo que es ilegal que la autoridad demandada aplique la tasa de retención de 40% prevista en el artículo 154, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 1999 y 2000.
PRECEDENTE:
V-P-2aS-540
Juicio Contencioso Administrativo No. 9150/04-17-02-3/276/06-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de septiembre de 2006, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretaria: Lic. Mónica Guadalupe Osornio Salazar.
(Tesis aprobada en sesión de 12 de octubre de 2006)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII, Tomo III, No. 73, Enero 2007. p. 1286

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VII-P-2aS-87
Juicio Contencioso Administrativo Núm 6675/06-17-05-3/642/07-S2-10-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 16 de febrero de 2012, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic. José Raymundo Rentería Hernández.
(Tesis aprobada en sesión de 16 de febrero de 2012)  


lunes, 14 de mayo de 2012

Inmovilización de Cuentas Bancarias


Aspectos importantes sobre cuentas congeladas
El Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, dio a conocer con el Folio 18/2011-2012 los lineamientos sobre los cuales el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realiza el aseguramiento e inmovilización de cuentas bancarias.
Cabe señalar que este comunicado forma parte de los acuerdos de la reunión pasada que se tuvieron con el Jefe del SAT, Lic. Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
En el citado documento se tratan los siguientes temas:
1. Cuentas congeladas - inmovilización de cuentas bancarias.
Su fundamento se encuentra en el artículo 156-Bis y 156-Ter Código Fiscal de la Federación (CFF), publicados en el DOF del 7 de diciembre de 2009.
2. Cuándo puede decretarse el aseguramiento de bienes.
Las autoridades fiscales pueden decretar el aseguramiento de los bienes o el negocio del contribuyente cuando el contribuyente se oponga u obstaculice el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación, desaparezca o exista riesgo inminente de que oculte, enajene o dilapide sus bienes, se niegue a proporcionar la contabilidad.
3. Procedimiento para la inmovilización de cuentas.
La inmovilización que proceda como consecuencia del embargo de depósitos o seguros sólo procede hasta por el importe del crédito y sus accesorios o, en su caso, hasta por el importe en que la garantía que haya ofrecido el contribuyente no alcance a cubrir los mismos.
4. Procedimiento una vez que el crédito queda firme.
Una vez que el crédito fiscal queda firme, la autoridad fiscal ordenará a la entidad financiera o sociedad cooperativa la transferencia de los recursos, si el interés fiscal se encuentra garantizado en alguna forma requerirá al contribuyente para que efectúe el pago del crédito fiscal en el plazo de cinco días. En caso de no efectuarlo, la autoridad fiscal puede, indistintamente, hacer efectiva la garantía ofrecida, o proceder al embargo de cuentas.
5. Cómo evitar las inmovilizaciones.
Para evitar que los saldos de sus cuentas sean inmovilizados, es importante que se tienen créditos firmes, se enteren dentro de los plazos legales y deben acercarse a la autoridad para que se les informe si, de acuerdo a la naturaleza del adeudo, es susceptible alguna facilidad de pago. Como por ejemplo el pago en parcialidades o diferido, o condonaciones.
Cabe señalar que si se cuenta con adeudos exigibles, se debe ofrecer la garantía correspondiente, en cualquiera de las formas que señala el artículo 141 del CFF.

Fuente: IMCP

lunes, 23 de abril de 2012

Aún existe el Secreto Bancario?

En últimas fechas hemos leído en los diarios de mayor circulación que  el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá solicitar cualquier tipo de información de mexicanos en el exterior sin que lo impida el secreto bancario, e incluso podrá pedir asistencia a otros países para que le ayuden a cobrar impuestos a un contribuyente. Sin duda, lo anterior, resulta por demás conveniente para el fisco, pues ayudará a detectar los casos de evasión fiscal.
Lo anterior es así, debido a que México firmó en 2010 el Convenio de Estrasburgo, aprobado por el Legislativo el 22 de noviembre de 2011. Este Convenio permitirá al fisco:
  • Investigar a cualquier persona que tenga actividades en el extranjero sin que se le haya fincado un crédito o haya presunción de evasión.
  • Cobro asistido de impuestos en el extranjero, es decir, solicitar a la autoridad de otro país que realice el cobro de impuestos a cualquier empresa o persona que haya efectuado alguna actividad en México y no haya pagado impuestos
  • Asimismo, permitirá que funcionarios del SAT acudan a cualquiera de los países suscritos para verificar y monitorear las auditorías que se lleven a cabo de nacionales mexicanos.
  • En reciprocidad, cualquier otro país, podrá solicitar a México, información y la asistencia en el cobro de impuestos.
Conviene recordar que ya de antemano existen los Tratados para evitar la Doble Tributación y la evasión fiscal, sin embargo estos instrumentos presentan impedimentos para las peticiones de información. Es decir, con el nuevo Convenio, el SAT podrá requerir datos bancarios o de movimientos financieros a cualquiera de los 34 países que suscriben el convenio (Estados Unidos, España, Brasil y Argentina, entre otros), sin que exista algun impedimento o limitante relativa al Secreto bancario.
Estas medidas son internacionales y México está obligado a cumplirlas. No se trata de un proyecto o una iniciativa, es por ello que en mi opinión, el Secreto Bancario (por lo menos en lo que al fisco se refiere) es sólo un bello recuerdo.

miércoles, 7 de marzo de 2012

Acuerdo de Mex-Islas Caimán sobre Intercambio de Información (Tributaria)

El día de hoy (7 de marzo, 2012) se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de las Islas Caimán sobre Intercambio de Información en Materia Tributaria, con la autorización del Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, firmado en Gran Caimán el 28 de agosto y en la Ciudad de México el 17 de agosto de 2010 y aprobado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el 15 de diciembre de 2011.

El convenio de colaboración en materia de intercambio de información fiscal entre el Servicio de Administración Tributaria y las Islas Caimán, con el fin de cazar a evasores de impuestos, entró en vigor el 9 de marzo, 2012.

México actualmente cuenta con 60 convenios de colaboración de intercambio de información fiscal, con igual número de países, y tiene 23 más en negociación. El objetivo de estos convenios es el de obtener la mayor información posible sin necesidad de un requerimiento de algún contribuyente en particular, debido a que sólo operan cuando el Gobierno mexicano específicamente pide información de algún contribuyente con nombre, apellido y número de cuenta en tal banco.

Otros de los convenios de intercambio de información fiscal que entraron en vigor este año son con Islas Bahrein (22 de febrero) y Hungría (1o de enero). Algunos de los países con los que está negociando son Islas Vírgenes Británicas, Islas Marshall, Hong Kong, Letonia, Líbano, Lituania, entre otros, lo anterior, debido a que la tendencia mundial es brindarse ayuda mutua, incluyendo la colaboración para asuntos penales fiscales.

jueves, 1 de marzo de 2012

SAT solicitará Información a EUA en automático


Hace unos días leí en el períodico El Economista, la manifestación del  Jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien confirmó que el fisco podrá solicitar información “en automático” de mexicanos que tengan cuentas bancarias en los Estados Unidos de América (EUA), la cual podrá ser útil para el combate a la evasión fiscal.
Así mismo, el funcionario explicó al citado medio periodistico, que respecto al intercambio de información que actualmente se tiene, éste se podrá realizar de manera inmediata con las autoridades de ese país, para una mayor eficacia en la fiscalización. Asímismo, Gutiérrez Ortiz Mena comentó que el Servicio de Rentas Internas (IRS, por sus siglas en inglés) en los EUA, que es el equivalente al SAT, “está preparando unas reglas que obligarán a los bancos a reportarles información sobre las personas a quienes les pagan intereses”.

Respecto a los Convenios de intercambio de información están vigentes con los EUA, Bahamas, Bermudas, Curazao y San Martín, y se está en negociaciones con Aruba, Gibraltar, Islas Marshall, Liechtenstein, Mónaco, Santa Lucía, Islas Turcas y Caico. Sin embargo, no existe alguno con Colombia.

Es conveniente señalar, que también se están negociando 14 Acuerdos más, con países como Bahréin, Kuwait y Colombia. Por lo que  de los 34 países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), se cubre a 30, y sólo falta Estonia, Eslovenia y Turquía. 

Tratado México y Lituania


México y Lituania firmaron un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia del ISR
El subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), José Antonio González Anaya, y el embajador de Lituania, Zygimantas Pavilionis, firmaron el Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta entre México y Lituania.
El principal objetivo del Convenio es eliminar la doble tributación, pues ésta representa una carga fiscal excesiva tanto para los residentes de México como de Lituania, que realizan operaciones comerciales o financieras entre sí. De esa manera, se busca eliminar las cargas fiscales que obstaculizan el flujo de inversiones.
El Convenio armoniza los sistemas fiscales de los dos países y otorga certeza jurídica respecto del sistema fiscal aplicable a la inversión mexicana y lituana, lo que permitirá fomentar los negocios entre ambos países, y propiciar mayores niveles de rentabilidad de las inversiones que se realicen en cada uno de éstos, generando un ambiente adecuado para incrementar los flujos de inversión, lo cual redundará en el bienestar económico tanto de Lituania como de nuestro país. 

lunes, 13 de febrero de 2012

FE DE ERRATAS Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en materia Fiscal



La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) publicó en el DOF del pasado 13 de febrero, la Fe de erratas al Decreto por el que se aprueba la Convención sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal, hecha en Estrasburgo el 25 de enero de 1998, publicado el 31 de diciembre de 2011.
Con esta Fe de erratas se consideran los cambios siguientes:
1. Se precisa que la aprobación de la Convención sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal, hecha en Estrasburgo corresponde al 25 de enero de 1988, y no al año de 1998, como se había dado a conocer.
2. Se corrige la ortografía en el apartado de “RESERVAS”, numerales 1 a 4 y “DECLARACIONES”, numerales 1 a 4.

3. En el citado apartado de “DECLARACIONES” numeral 3, se precisa la referencia del fundamento al Artículo 3, párrafo 1, inciso e.