Conceptos básicos del Derecho Fiscal Internacional y aplicación de los convenios para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, celebrados por México
viernes, 27 de julio de 2012
¿Conoces el régimen fiscal de los residentes en el extranjero?
Si eres mexicano o extranjero residente fiscal en el extranjero que obtienen ingresos de fuente de riqueza ubicada en México o eres precisamente un fiscalista que tienes un cliente en esas condiciones, entonces necesitas conocer el régimen fiscal de los residentes en el extranjero.
El Servicio de Administración Tributaria ha elaborado el folleto Régimen fiscal de los residentes en el extranjero 2012, con el fin de dar a conocer a las personas residentes en el extranjero que obtienen ingresos de alguna fuente de riqueza ubicada en México, los casos en que deben pagar impuestos en este país.
Recuerda que en el caso del régimen fiscal de los extranjeros es indispensable identificar el tipo de ingreso que se obtiene y el lugar donde se encuentra la fuente de riqueza para determinar si la persona que lo recibe está obligada a pagar el impuesto en México, así como, en su caso, la tasa, la forma y la fecha del pago.
En el folleto se define quién es considerado residente en el extranjero para fines fiscales, cómo debe tributar en México, las tasas de impuesto sobre la renta (ISR) que debe aplicar, así como los ingresos por los que no debe pagar impuesto, entre otra información de interés. El contenido del folleto es el siguiente:
Presentación
Quiénes son extranjeros
A quiénes se considera residentes en México
Cómo deben tributar los extranjeros residentes en México
Qué personas se consideran residentes en el extranjero
Qué impuestos pagan los residentes en el extranjero
Cómo pagan los impuestos los residentes en el extranjero
Casos específicos en los que deben pagar ISR en México los residentes en el extranjero
Obligaciones de los residentes en el extranjero que obtengan los ingresos de fuente de riqueza en México
Obligaciones de las personas que hagan pagos a residentes en el extranjero
Servicios gratuitos y confidenciales
Puedes consultar el documento completo “Régimen fiscal de los residentes en el extranjero” a través de la página de Internet del SAT: www.sat.gob.mx o bien dando click en el siguiente link:
http://dl.dropbox.com/u/73261021/Regimen%20fiscal%20de%20resid%20en%20el%20ext-%20SAT.pdf
miércoles, 18 de julio de 2012
OCDE actualiza el art 26 Modelo de Convenio
En las noticias de hoy, se informa que la OCDE actualiza el Art. 26 del Modelo Convenio de la OCDE para extender solicitudes de intercambio de información.
La norma prevé las solicitudes el intercambio de información, cuando la misma sea "previsiblemente relevante" para la administración de los impuestos de la parte solicitante, independientemente del secreto bancario y un interés fiscal interno. La actualización permite explícitamente las peticiones de grupo. Esto significa que las autoridades fiscales pueden pedir información sobre un grupo de contribuyentes, sin nombrarlos de forma individual, siempre y cuando la solicitud no se trate de una pesquisa. Esta actualización representa un paso adelante hacia una mayor transparencia, de acuerdo con el Centro de Política Fiscal de la OCDE. El nuevo artículo 26 facilita el intercambio de información tributaria entre los servicios policiales para luchar contra los delitos fiscales y otras actividades delictivas con mayor eficacia. Esto en congruencia con la iniciativa de Diálogo de Oslo que se puso en marcha por los países de la OCDE en la ultima actualización aprobada.
Puedes ver esta noticia en la página de la OCDE dando click a la siguiente liga:
http://www.oecd.org/document/48/0,3746,en_21571361_44315115_50710448_1_1_1_1,00.html
También puedes consultar el documento de preguntas y respuestas del Director de Relaciones del Centro de Política y Administración Tributaria, de la OCDE, el Sr. Pascal Saint-Amans, en el que hay mas información sobre la actualización del Artículo 26 en cuestión: http://dl.dropbox.com/u/73261021/Questions%20%26%20Answers.pdf
lunes, 18 de junio de 2012
Tratado México-Hong Kong
El día de Hoy, 18 de junio, 2012, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público público en su página de internet, el comunicado de prensa 042/2012 por medio del cual, dio a conocer la firma del ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REGIÓN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL DE HONG KONG DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, celebrado en Los Cabos, Baja California Sur.
El objetivo del Acuerdo es armonizar los sistemas fiscales de los dos países y otorga certeza jurídica respecto del sistema fiscal aplicable a la inversión mexicana y hongkonesa.
Da click en el enlace para consultar el documento que se comenta
fhttp://dl.dropbox.com/u/73261021/comunicado_042_2012.pdf
martes, 29 de mayo de 2012
TESIS TFJFA ABRIL 2012 RELATIVAS A TRATADOS FISCALES
A continuación, les comparto las tesis y jurisprudencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, relativas al mes de abril de 2012.
VII-P-2aS-85
DOBLE TRIBUTACIÓN.-
APLICACIÓN DE LOS COMENTARIOS AL MODELO DE LA OCDE, CONFORME A LA
CONVENCIÓN DE VIENA.- La Convención de Viena establece reglas para
la interpretación de los tratados internacionales, la cual al
haberse suscrito y ratificado por México, se convierte en derecho
interno mexicano y consecuentemente, son obligatorias para el
juzgador. Por su parte, el artículo 31 de dicha Convención señala,
entre otras reglas, que un tratado debe interpretarse de buena fe, en
su contexto y teniendo en cuenta su objeto y fin; el contexto
comprende, entre otros elementos: a) Todo acuerdo que se refiera al
tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de
su celebración, b) Todo instrumento formulado por una o más partes
con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás
como instrumento referente al tratado. Así, en atención al citado
precepto, se acepta como uno de los fines de los convenios celebrados
entre los gobiernos de los distintos países para evitar la doble
imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre
la renta y el capital, precisamente el de evitar que simultáneamente,
dos o más países impongan ese tipo de gravámenes a una persona por
un mismo hecho imponible. En virtud de que dichos convenios se
pactaron conforme al modelo elaborado por la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), los mismos son fuente
privilegiada para la interpretación de los tratados referidos y no
una norma obligatoria, siempre que los Gobiernos de los residentes en
los países, sujetos a controversia, hayan participado en la
elaboración de ese instrumento sin formular reserva alguna respecto
del comentario de que se trate o del precepto comentado. En
consecuencia, si los Estados Unidos de Norte América y México
aceptaron el Modelo citado, los comentarios contenidos en él, deben
ser atendidos como fuente privilegiada para la interpretación del
Tratado celebrado entre ellos para Evitar la Doble Tributación e
Impedir la Evasión Fiscal. Lo anterior, es sin perjuicio de que en
los casos en que el particular se beneficie de la aplicación de
estos comentarios y siempre que se mantengan las disposiciones
generales vigentes relacionadas con dicha obligatoriedad, se
consideren obligatorios en los términos del precedente cuya voz
dice: DOBLE TRIBUTACIÓN.- APLICACIÓN OBLIGATORIA DE LOS COMENTARIOS
AL MODELO DE LA OCDE.
PRECEDENTE:
IV-P-2aS-183
Juicio No.
12666/98-11-06-3/99-S2-06-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 7
de septiembre de 1999, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado
Ponente: Rubén Aguirre Pangburn.- Secretaria: Lic. Susana Ruiz
González (Tesis aprobada en sesión de 7 de septiembre de 1999)
R.T.F.F. Cuarta Época.
Año II No. 17 Diciembre 1999. p. 168
REITERACIÓN QUE SE
PUBLICA:
VII-P-2aS-85
Juicio Contencioso
Administrativo Núm. 6675/06-17-05-3/642/07-S2-10-02.- Resuelto por
la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la
Federación, en sesión de 16 de febrero de 2012, por unanimidad de 4
votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretario:
Lic. José Raymundo Rentería Hernández. (Tesis aprobada en sesión
de 16 de febrero de 2012)
VII-P-2aS-86
DOBLE TRIBUTACIÓN.-
APLICACIÓN OBLIGATORIA DE LOS COMENTARIOS AL MODELO DE LA OCDE.- El
artículo 35 del Código Fiscal de la Federación permite a los
funcionarios fiscales facultados, emitir criterios para la aplicación
de las disposiciones fiscales: los cuales, si son publicados en el
Diario Oficial de la Federación, derivan derechos para los
particulares. Así tenemos que si se publicó en el Diario Oficial de
la Federación, que los Comentarios al Modelo de la OCDE para Evitar
la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal, son obligatorios
para las autoridades fiscales en la interpretación de los tratados
celebrados por México, siempre que sean congruentes con dichas
disposiciones y correspondan a las explicaciones técnicas emitidas
por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, éstos podrán
ser invocados por los particulares, para la debida interpretación y
aplicación de los tratados para evitar la doble imposición en los
que México sea parte.
PRECEDENTES:
III-PS-II-251
Juicio de Nulidad No.
100(20)33/97/20328/96.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala
Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 13 de
enero de 1998, por unanimidad de 4 votos con la ponencia modificada.-
Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Encargado del Engrose:
Magistrado Rubén Aguirre Pangburn.- Secretaria: Lic. Susana Ruíz
González. (Tesis aprobada en sesión de 24 de febrero de 1998)
R.T.F.F. Tercera Época, Año XI, No. 126. Junio 1998. p. 302
Fe de Erratas R.T.F.F.
Cuarta Época. Año I. No. I. Agosto 1998. p. 125
VII-P-2aS-27
Juicio Contencioso
Administrativo Núm 4028/10-11-02-2/897/11-S2-07-4.- Resuelto por la
Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, en sesión de 11 de octubre de 2011, por
unanimidad de 5 votos a favor, salvo el Considerando Sexto que fue
aprobado por 3 votos a favor y 2 votos en contra de la Magistrada
Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. María Elda Hernández
Bautista.
(Tesis aprobada en sesión
de 11 de octubre de 2011)
R.T.F.J.F.A Séptima
Época. Año I. No.5. Diciembre 2011. p. 237
REITERACIÓN QUE SE
PUBLICA:
VII-P-2a S-86
Juicio Contencioso
Administrativo Núm. 6675/06-17-05-3/642/07-S2-10-02.- Resuelto por
la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la
Federación en sesión de 16 de febrero de 2012, por unanimidad de 4
votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretario:
Lic José Raymundo Rentería Hernández.
(Tesis aprobada en sesión
de 16 de febrero de 2012)
VII-P-2aS-87
PRUEBA DE LA RESIDENCIA
DEL BENEFICIARIO EFECTIVO DE LOS INTERESES PAGADOS EN EL EXTRANJERO
PARA PODER GOZAR DE LOS BENEFICIOS DEL CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA
DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN EL IMPUESTO SOBRE
LA RENTA.- El artículo 11 del Convenio entre el Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de
América para evitar la doble imposición e impedir la evasión
fiscal en materia de impuestos sobre la renta, regula lo relativo a
la imposición de los intereses procedentes de un Estado contratante
y pagados a un residente del otro Estado Contratante, y el párrafo 2
inciso c), señala que si el beneficiario efectivo de los intereses
es residente del otro Estado Contratante, el impuesto exigido y
retenido no puede exceder del 15% del importe bruto de los intereses
pagados. Mientras que el artículo 4-A de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, dispone que los beneficios de los tratados para evitar la
doble tributación sólo serán aplicables cuando el contribuyente
acredite que es residente en el país de que se trate; y la regla
3.1.1 de las Resoluciones Misceláneas para 1999 y 2000, publicadas
en el Diario Oficial de la Federación de fechas 3 de marzo de 1999 y
6 de marzo de 2000, señalan que para efectos del citado artículo
4o-A, los contribuyentes que deseen acreditar su residencia fiscal en
otro país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar
la doble tributación, podrán hacerlo mediante las certificaciones
de residencia o de presentación de la declaración del último de la
contribución que corresponda al ISR, bajo el régimen aplicable a
los residentes en el país de referencia. Por lo que tratándose de
residentes de los Estados Unidos de América, si se acredita la
residencia de estos beneficiarios efectivos de los intereses pagados
en el extranjero por parte de un nacional, con las declaraciones
denominadas Return of Private Foundations, forma 990-PF, que su
traducción al castellano es Declaración de Fundación Privada, es
evidente que se tienen derecho a los beneficios que se pactaron en el
Convenio para Evitar la Doble Tributación celebrado con los Estados
Unidos de América consistentes en aplicar la tasa de retención del
15%, y no pude exigirse exista una retención que exceda ese
porcentaje, por lo que es ilegal que la autoridad demandada aplique
la tasa de retención de 40% prevista en el artículo 154, fracción
III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 1999 y 2000.
PRECEDENTE:
V-P-2aS-540
Juicio Contencioso
Administrativo No. 9150/04-17-02-3/276/06-S2-09-04.- Resuelto por la
Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, el 12 de septiembre de 2006, por unanimidad
de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.-
Secretaria: Lic. Mónica Guadalupe Osornio Salazar.
(Tesis aprobada en sesión
de 12 de octubre de 2006)
R.T.F.J.F.A. Quinta
Época. Año VII, Tomo III, No. 73, Enero 2007. p. 1286
REITERACIÓN QUE SE
PUBLICA:
VII-P-2aS-87
Juicio Contencioso
Administrativo Núm 6675/06-17-05-3/642/07-S2-10-02.- Resuelto por la
Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la
Federación, en sesión de 16 de febrero de 2012, por unanimidad de 4
votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretario:
Lic. José Raymundo Rentería Hernández.
(Tesis aprobada en sesión
de 16 de febrero de 2012)
lunes, 14 de mayo de 2012
Inmovilización de Cuentas Bancarias
Aspectos importantes sobre cuentas congeladas
El Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, dio a conocer con el Folio 18/2011-2012 los lineamientos sobre los cuales el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realiza el aseguramiento e inmovilización de cuentas bancarias.
Cabe señalar que este comunicado forma parte de los acuerdos de la reunión pasada que se tuvieron con el Jefe del SAT, Lic. Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
En el citado documento se tratan los siguientes temas:
1. Cuentas congeladas - inmovilización de cuentas bancarias.
Su fundamento se encuentra en el artículo 156-Bis y 156-Ter Código Fiscal de la Federación (CFF), publicados en el DOF del 7 de diciembre de 2009.
2. Cuándo puede decretarse el aseguramiento de bienes.
Las autoridades fiscales pueden decretar el aseguramiento de los bienes o el negocio del contribuyente cuando el contribuyente se oponga u obstaculice el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación, desaparezca o exista riesgo inminente de que oculte, enajene o dilapide sus bienes, se niegue a proporcionar la contabilidad.
3. Procedimiento para la inmovilización de cuentas.
La inmovilización que proceda como consecuencia del embargo de depósitos o seguros sólo procede hasta por el importe del crédito y sus accesorios o, en su caso, hasta por el importe en que la garantía que haya ofrecido el contribuyente no alcance a cubrir los mismos.
4. Procedimiento una vez que el crédito queda firme.
Una vez que el crédito fiscal queda firme, la autoridad fiscal ordenará a la entidad financiera o sociedad cooperativa la transferencia de los recursos, si el interés fiscal se encuentra garantizado en alguna forma requerirá al contribuyente para que efectúe el pago del crédito fiscal en el plazo de cinco días. En caso de no efectuarlo, la autoridad fiscal puede, indistintamente, hacer efectiva la garantía ofrecida, o proceder al embargo de cuentas.
5. Cómo evitar las inmovilizaciones.
Para evitar que los saldos de sus cuentas sean inmovilizados, es importante que se tienen créditos firmes, se enteren dentro de los plazos legales y deben acercarse a la autoridad para que se les informe si, de acuerdo a la naturaleza del adeudo, es susceptible alguna facilidad de pago. Como por ejemplo el pago en parcialidades o diferido, o condonaciones.
Cabe señalar que si se cuenta con adeudos exigibles, se debe ofrecer la garantía correspondiente, en cualquiera de las formas que señala el artículo 141 del CFF.
Fuente: IMCP
lunes, 23 de abril de 2012
Aún existe el Secreto Bancario?
En últimas fechas hemos leído en los diarios de mayor circulación que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá solicitar cualquier tipo de información de mexicanos en el exterior sin que lo impida el secreto bancario, e incluso podrá pedir asistencia a otros países para que le ayuden a cobrar impuestos a un contribuyente. Sin duda, lo anterior, resulta por demás conveniente para el fisco, pues ayudará a detectar los casos de evasión fiscal.
Lo anterior es así, debido a que México firmó en 2010 el Convenio de Estrasburgo, aprobado por el Legislativo el 22 de noviembre de 2011. Este Convenio permitirá al fisco:
- Investigar a cualquier persona que tenga actividades en el extranjero sin que se le haya fincado un crédito o haya presunción de evasión.
- Cobro asistido de impuestos en el extranjero, es decir, solicitar a la autoridad de otro país que realice el cobro de impuestos a cualquier empresa o persona que haya efectuado alguna actividad en México y no haya pagado impuestos
- Asimismo, permitirá que funcionarios del SAT acudan a cualquiera de los países suscritos para verificar y monitorear las auditorías que se lleven a cabo de nacionales mexicanos.
- En reciprocidad, cualquier otro país, podrá solicitar a México, información y la asistencia en el cobro de impuestos.
Conviene recordar que ya de antemano existen los Tratados para evitar la Doble Tributación y la evasión fiscal, sin embargo estos instrumentos presentan impedimentos para las peticiones de información. Es decir, con el nuevo Convenio, el SAT podrá requerir datos bancarios o de movimientos financieros a cualquiera de los 34 países que suscriben el convenio (Estados Unidos, España, Brasil y Argentina, entre otros), sin que exista algun impedimento o limitante relativa al Secreto bancario.
Estas medidas son internacionales y México está obligado a cumplirlas. No se trata de un proyecto o una iniciativa, es por ello que en mi opinión, el Secreto Bancario (por lo menos en lo que al fisco se refiere) es sólo un bello recuerdo.
miércoles, 7 de marzo de 2012
Acuerdo de Mex-Islas Caimán sobre Intercambio de Información (Tributaria)
El día de hoy (7 de marzo, 2012) se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de las Islas Caimán sobre Intercambio de Información en Materia Tributaria, con la autorización del Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, firmado en Gran Caimán el 28 de agosto y en la Ciudad de México el 17 de agosto de 2010 y aprobado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el 15 de diciembre de 2011.
El convenio de colaboración en materia de intercambio de información fiscal entre el Servicio de Administración Tributaria y las Islas Caimán, con el fin de cazar a evasores de impuestos, entró en vigor el 9 de marzo, 2012.
México actualmente cuenta con 60 convenios de colaboración de intercambio de información fiscal, con igual número de países, y tiene 23 más en negociación. El objetivo de estos convenios es el de obtener la mayor información posible sin necesidad de un requerimiento de algún contribuyente en particular, debido a que sólo operan cuando el Gobierno mexicano específicamente pide información de algún contribuyente con nombre, apellido y número de cuenta en tal banco.
Otros de los convenios de intercambio de información fiscal que entraron en vigor este año son con Islas Bahrein (22 de febrero) y Hungría (1o de enero). Algunos de los países con los que está negociando son Islas Vírgenes Británicas, Islas Marshall, Hong Kong, Letonia, Líbano, Lituania, entre otros, lo anterior, debido a que la tendencia mundial es brindarse ayuda mutua, incluyendo la colaboración para asuntos penales fiscales.
El convenio de colaboración en materia de intercambio de información fiscal entre el Servicio de Administración Tributaria y las Islas Caimán, con el fin de cazar a evasores de impuestos, entró en vigor el 9 de marzo, 2012.
México actualmente cuenta con 60 convenios de colaboración de intercambio de información fiscal, con igual número de países, y tiene 23 más en negociación. El objetivo de estos convenios es el de obtener la mayor información posible sin necesidad de un requerimiento de algún contribuyente en particular, debido a que sólo operan cuando el Gobierno mexicano específicamente pide información de algún contribuyente con nombre, apellido y número de cuenta en tal banco.
Otros de los convenios de intercambio de información fiscal que entraron en vigor este año son con Islas Bahrein (22 de febrero) y Hungría (1o de enero). Algunos de los países con los que está negociando son Islas Vírgenes Británicas, Islas Marshall, Hong Kong, Letonia, Líbano, Lituania, entre otros, lo anterior, debido a que la tendencia mundial es brindarse ayuda mutua, incluyendo la colaboración para asuntos penales fiscales.
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